El tribunal, con el voto de sus tres jueces, dejo sin efecto una decisión de la Justicia Nacional del Trabajo que había extendido la responsabilidad de una indemnización a quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom Argentina S.A.
La Corte Suprema de la Nación ratificó que la responsabilidad por los créditos laborales no es extensible a los directores o al presidente del directorio de una empresa. Lo hizo en una causa presentada por un trabajador, de apellido Oviedo, quien demandó a las empresas Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L. por diversos créditos salariales y por una indemnización por despido.
La decisión de la Corte se produce tras la apelación contra un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo, que había confirmado la sentencia de primera instancia. El tribunal había considerado solidariamente responsables a las tres empresas, ya que entendió que el trabajador había realizado tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas bajo la dirección de Telecom, y que ésta -a su vez- utilizó dos empresas intermediarias, Tel 3 y Cotelar, a fin de ocultar el carácter de empleadora directa.
Paralelamente a ello, en el fuero laboral había extendido la responsabilidad a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y al actual Canciller Gerardo Werthein, quienes presidieron o integraron el directorio de Telecom Argentina S.A. Fue tras considerar que la situación que se debatía en el juicio encuadraba dentro de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, en cuanto dispone la responsabilidad patrimonial del presidente o directores cuando se realizan “actos ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo”.
Según había considerado la Cámara del Trabajo, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación laboral y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el trabajador, por lo que resultaban solidariamente responsables.
Werthein explicó que en empresas grandes como Telecom las funciones del directorio se concentran en resolver cuestiones estratégicas y supervisar la primera línea de ejecutivos. Y agregó que se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución.
Por su parte, Mangoni aseguró que la sentencia omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados. Explicó que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y ocupó el cargo de director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador que hizo el reclamo.
Garrido, por último, consideró que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática.
Ahora la Corte Suprema, con la firma de sus tres jueces, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, dejó sin efecto la extensión de la responsabilidad que habían impuesto las instancias anteriores, y confirmó la sentencia en lo relativo a la responsabilidad de las empresas.
Los argumentos de la Corte

Los jueces de la Corte consideraron en su voto que la diferenciación entre la personalidad de los administradores y de la sociedad es la base del derecho societario, por lo que, su excepción, debe analizarse restrictivamente.
En esa línea, señalaron que la Cámara erróneamente extendió la responsabilidad a los miembros del directorio, ya que en grandes empresas como la demandada -Telecom Argentina- éstos no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de sus negocios. En este punto, solo les incumbe “marcar las políticas de la compañía e instruir a la línea gerencial para que las ejecute y vele por su cumplimiento”.
Por lo tanto, la Corte consideró que la Cámara laboral debió haber analizado si el directorio había delegado en la línea gerencial la gestión de las contrataciones de personal y si, en tal caso, había establecido un sistema de control que hubiera podido prevenir las conductas que prohíbe la norma laboral.
