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La Corte Suprema anuló una resolución del INAI que concedía tierras privadas a mapuches
Nacional

La causa la inició Emilio Friedrich, denunciando que la gestión de Magdalena Odarda le había entregado 481 hectáreas a la comunidad Lof Che Buenaleo, de las que 92 hectáreas le pertenecían. Ya había conseguido un fallo favorable de segunda instancia, y ahora la Corte rechazó definitivamente el recurso de queja del INAI.

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10 febrero, 2023

n un fallo que golpea las políticas oficialistas que conceden amplias franjas de tierras a grupos mapuches, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja que había presentado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), anulando además la Resolución 90/20 de ese organismo, que había reconocido a la comunidad Lof Che Buenuleo 481 hectáreas cerca de Bariloche. . El Tribunal anuló la Resolución 90/20 del INAI que había entregado 481 hectáreas a ese grupo mapuche, pero Emilio Friedrich fue a la Justicia reclamando que ese terreno, 92 hectáreas eran suyas.

La demanda de Friedrich comenzó con una presentación ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, pero en junio de 2021 ese tribunal rechazó el reclamo, por lo que Friedrich llevó el tema a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En esa segunda instancia, Friedrich consiguió el primer fallo favorable, pero entonces los que apelaron fueron los abogados del INAI y los grupos mapuches, por lo que el tema llegó a estudio de la Corte Suprema.

El 18 de agosto de 2022, en su último día al frente del INAI, Magdalena Odarda firmó una resolución que ratificaba que «mediante la resolución 90/2020 se dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo y reconocer la ocupación actual, tradicional y pública que ejerce sobre su territorio».

Sin embargo, en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, se había señalando que «el deber que recae sobre el Estado Nacional -derivado de nuestra Constitución Nacional y de las demás normas que a ella deben ajustarse- de asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, no puede ser sino cumplido mediante la implementación de procedimientos administrativos que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”.

Sin embargo, el INA apeló y su planteo fue rechazado, por lo que recurrió en queja a la Corte Suprema, que  la Corte Suprema, que ahora cerró definitivamente el caso al considerar que ese reclamo fue presentado de manera extemporánea y fuera de los plazos legales en que debería haberse hecho ese reclamo.

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