El máximo tribunal falló en contra del reclamo del intendente, Ariel Sujarchuk, que buscaba cobrar un canon por la cesión de postes eléctricos a una empresa de internet y cable.
La Corte Suprema de Justicia desestimó la acción presentada por la Municipalidad de Escobar contra la empresa Edenor, a la que le reclamaba el pago de un canon por la utilización del espacio público. El planteo surgió luego de que la empresa eléctrica cediera el uso de sus postes a la compañía Tele Red para la prestación de servicios de internet, televisión y telefonía en la zona norte y oeste del conurbano bonaerense.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, señaló que la apelación del municipio «no brinda argumentos suficientes que permitan concluir en que la sentencia objetada resulte arbitraria» y que tampoco identifica con claridad «cuál sería el servicio o actividad a cargo del municipio«. En la misma línea, el tribunal remarcó que Escobar se limitó a invocar de manera general «la satisfacción de necesidades colectivas como la seguridad».
El conflicto se originó a partir de un convenio en el que Edenor autorizó a Tele Red a utilizar sus postes de baja tensión para instalar cables portadores, soportes y fuentes de energía. La administración del intendente, Ariel Sujarchuk, entendió que ese contrato superaba lo establecido en el marco regulatorio eléctrico y, por lo tanto, exigió el pago de una tasa por ocupación del espacio público.

Frente a esa pretensión, Edenor inició una acción declarativa, alegando que la postura municipal «desconocía normas federales que rigen el servicio público de energía eléctrica». En primera instancia, la Justicia rechazó el planteo de la compañía, aunque más tarde la Cámara Federal de San Martín falló a favor de la distribuidora. El tribunal sostuvo que «el municipio no logró demostrar cuál sería la mayor ocupación del espacio público que la parte actora realizaría en función del referido contrato de locación, ni por qué debía liquidar -entonces- un derecho distinto o mayor que la contribución única que ya había pagado».
Ante ese revés, la Municipalidad de Escobar acudió con un recurso extraordinario que terminó en queja ante la Corte Suprema. Escobar defendió su postura al argumentar que la cesión de postes para que un tercero brinde un servicio no relacionado con la electricidad habilitaba a la comuna a aplicar un tributo local. Según explicó el municipio, la tasa reclamada correspondía a un «servicio de policía».
Sin embargo, el máximo tribunal descartó esa interpretación. En su resolución, sostuvo que «el municipio tampoco brinda razones consistentes, ni logra explicar con precisión por qué la concesionaria debería responder por el eventual uso del espacio público que -en todo caso- realizaría otra empresa, al margen de que se sirva de sus instalaciones”. Y concluyó: “En tales condiciones, cabe concluir en que el recurrente no logra comprobar la arbitrariedad de la sentencia apelada».

