El máximo tribunal falló a favor de la concesionaria del aeropuerto y le quitó al municipio la posibilidad de cobrar una tasa de Seguridad e Higiene. La decisión impactó en plena disputa por los gravámenes municipales.
La disputa por las tasas municipales sumó un capítulo clave con un fallo de la Corte Suprema que favoreció a la empresa concesionaria de aeropuertos y limitó la capacidad de cobro de un municipio. El tribunal supremo resolvió que la Municipalidad de Bariloche no puede aplicar una tasa de Seguridad e Higiene sobre el aeropuerto local, en una causa que enfrentó a la comuna con Aeropuertos Argentina.
El conflicto tuvo como eje la intención del gobierno local, encabezado por Walter Cortés, de cobrar un tributo municipal sobre la actividad aeroportuaria. Sin embargo, la Corte dejó sin efecto esa pretensión y estableció que la jurisdicción corresponde al Estado nacional.
Desde el sector aclararon que el caso no involucró las tasas aeroportuarias habituales, sino un gravamen municipal específico que la intendencia intentó imponer sobre la concesionaria.
El fallo se apoyó en la condición federal del predio donde se ubica el aeropuerto, ya que forma parte del Parque Nacional Nahuel Huapi. A partir de esa definición, los jueces consideraron que el municipio no tiene facultades para ejercer control ni cobrar tributos sobre ese territorio.
La resolución retomó un antecedente del propio tribunal de 2024. En ese momento, la Corte declaró inconstitucionales normas de la provincia de Río Negro que habían incorporado tierras del parque nacional al ejido urbano de Bariloche. Según esa decisión, esas leyes avanzaron sobre bienes que pertenecen de forma exclusiva al Estado nacional.
El litigio se inició por una presentación del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna), al que luego se sumó la empresa concesionaria. El objetivo fue frenar la incertidumbre generada por el intento del municipio de aplicar controles y exigir el pago de la tasa.
La comuna había intimado a la empresa a informar sus ingresos para calcular el tributo. También advirtió sobre posibles sanciones y hasta la clausura del aeropuerto en caso de incumplimiento.
En primera instancia, la Justicia rechazó la postura municipal. Sin embargo, la Cámara Federal de General Roca habilitó el cobro. Esa decisión llevó el caso al máximo tribunal, que finalmente resolvió en favor de la empresa.
En sus fundamentos, Horacio Rosatti sostuvo que correspondía remitirse a la inconstitucionalidad ya declarada sobre la normativa provincial. Carlos Rosenkrantz afirmó que la potestad tributaria pretendida por el municipio “involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal”. Por su parte, Ricardo Lorenzetti explicó que la falta de competencia territorial impedía al municipio ejercer ese poder sobre el aeropuerto.
El fallo se conoció en un contexto de fuerte tensión entre el Gobierno nacional y los intendentes por el aumento de tasas locales. La decisión de la Corte marcó un antecedente que podría impactar en otros conflictos similares.
En paralelo, el Ejecutivo avanzó con medidas para exponer y limitar estos cobros. El Ministerio de Economía y la Jefatura de Gabinete habilitaron un mapa público para consultar tributos y un canal de denuncias por “excesos”. También impulsaron gestiones en más de 100 concejos deliberantes bonaerenses con el objetivo de reducir o eliminar tasas municipales.
