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Gil Lavedra: “La Constitución prohibe la candidatura de un Gobernador a Legislador”
Nacional

Asimismo defendió la posibilidad de integrar la lista de Acuerdo Cívico y Social con dos hombres en las primeras posiciones y Elisa Carrió en la tercera. Afirmó que no viola la ley del cupo femenino.

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4 mayo, 2009

El jurista Ricardo Gil Lavedra, candidato a diputado nacional por el Acuerdo Cívico y Social en la Capital Federal, aseguró que las candidaturas testimoniales "violan el principio de democracia representativa" incluido en el Artículo 1 de la Constitución Nacional y afirmó a la vez que en la ley fundamental "está prohibida la postulación" de los gobernadores para legisladores, porque "se afectaría la libertad del voto".

Asimismo el dirigente radical se declaró sorprendido por el cuestionamiento del Director Nacional Electoral al criterio aplicado por Acuerdo Cívico y Social en la Ciudad de Buenos Aires, donde Elisa Carrió iría tercera en la lista detrás de dos hombres, y que no hiciera comentario alguno sobre el armado de Unión Pro en la Provincia de Buenos Aires, donde también la lista sería encabezada por dos hombres.

"Me llamó la atención la declaración espontánea del Director Nacional Electoral, por que no es él quien tiene que resolver el tema, si no que esta es una cuestión que tiene que ser dirimida por la Justicia Electoral", observó el jurista. Gil Lavedra formuló las declaraciones esta mañana por Radio Mitre, oportunidad en la que al referirse a las candidaturas testimoniales precisó que "los gobernadores no pueden ser a la vez legisladores de sus provincias", precisando que "la doctrina general ha entendido que no pueden serlo de modo simultáneo".

Recordó que en el debate parlamentario de 1853, el convencional Francisco Seguí cuando propuso introducir esta regla en la Constitución "dijo que lo que se trataba de preservar era la libertad del voto, es decir que los ciudadanos de cada provincia no se vieran influidos por la presencia del Gobernador. "Con esa inteligencia de la norma constitucional, que creo que es la que corresponde enfatizó el jurista-, está prohibida la postulación, porque se afectaría la libertad del voto".

Al abundar en el tema, Gil Lavedra indicó que "la objeción sustancial que tienen las candidaturas testimoniales es que violan el principio de Democracia Representativa que tiene el Art. 1 de la Constitución, porque el falso candidato, el candidato que no es candidato porque no va a asumir, no representa a nadie; no existe el vinculo que tiene que haber entre el elector y el elegido".

"Representar es estar presente en lugar de un ausente y no puede estar presente alguien que nunca va a asumir el cargo", comentó Gil Lavedra en forma contundente. Respecto de la cuestión del cupo femenino, Gil Lavedra explicó que la reglamentación de la ley apunta a que "las mujeres tengan un razonable grado de probabilidad de acceder a los cargos y el criterio para esto es tener en cuenta la cantidad de bancas que se renuevan". Apuntó entonces que "cuando se trata de alianzas nuevas, hay que ver si la conforman partidos viejos y ver cuántas bancas renuevan en esa oportunidad".

Señaló que "en este caso la Coalición Cívica va a renovar cuatro bancas en diputados, por lo cual nosotros" dijo - "pensamos que vamos a cumplir, estableciendo la cantidad de mujeres necesarias para los primeros cuatro cargos". Gil Lavedra anticipó que la agrupación se presentará "diciendo cual es la inteligencia que le estamos dando a la norma y que lo decida la Justicia Electoral". El jurista planteó que en la misma situación está Unión Pro, y que aplicando idéntico criterio "no podrían ir (Francisco) de Narváez y (Felipe) Sola juntos", en las primeras dos posiciones. Sin embargo Gil Lavedra concluyó señalando que el planteo de Unión Pro "está bien, porque estuvo en elecciones anteriores, el mismo caso de la Coalición Cívica"

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