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La Justicia frenó un circuito de atención para abortos implementado en San Isidro
San Isidro

La medida cautelar fue dictada tras una presentación de Amnistía Internacional, que cuestionó la exigencia de consultas psicológicas, intervención social y reiteración del consentimiento para acceder a la IVE/ILE.

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13 agosto, 2026

La Justicia ordenó al Municipio de San Isidro suspender el protocolo que utilizaba para atender casos de interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), luego de una presentación realizada por Amnistía Internacional Argentina.

La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo N°2, que además dispuso que el gobierno local deberá garantizar el acceso a estas prácticas de acuerdo con lo establecido por la legislación nacional.

La organización había recurrido a la Justicia para cuestionar un mecanismo que, según denunció, incorporaba requisitos adicionales a los previstos por la Ley 27.610 y podía generar demoras o desalentar a quienes solicitaban acceder a una interrupción del embarazo.

El protocolo había sido comunicado a los efectores de salud del distrito el 26 de marzo de 2026. Entre las condiciones señaladas por Amnistía se encontraban la obligación de atravesar una consulta psicológica, la intervención de equipos de asistencia social y la reiteración del consentimiento de la paciente durante distintas etapas del proceso.

Además, el circuito establecía que las interrupciones se realizaran en el Hospital Materno Infantil, mientras que los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) no podían llevar adelante estas prácticas.

La denuncia de Amnistía

Otro de los puntos cuestionados fue que el protocolo, según la organización, no había sido difundido públicamente ni contaba con un acto administrativo que lo respaldara. Esto, sostuvo Amnistía, impedía que las personas conocieran de antemano cuáles eran las condiciones que debían atravesar para acceder a la prestación.

En el expediente también se incorporó el testimonio de una paciente que fue derivada a un consultorio identificado como “Maternidades vulnerables”. De acuerdo con su relato, durante la atención le mostraron un muñeco y una imagen religiosa.

Para Amnistía, este tipo de situaciones podían constituir prácticas de presión o disuasión frente a una decisión que ya había sido tomada.

“La Ley 27.610 es clara y ningún municipio puede pretender reescribirla ni imponer obstáculos adicionales para ejercer un derecho reconocido por ley”, sostuvo Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

Desde la organización destacaron la medida judicial como un avance. Lucila Galkin, directora de Género y Diversidad, describió al mecanismo aplicado en San Isidro como “sumamente irregular” y afirmó que se trataba de un circuito que podía obstaculizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.

Galkin también señaló que las pacientes debían atravesar distintas instancias antes de acceder a la práctica y que, según los testimonios recibidos, algunas personas se encontraban con información que podía desalentarlas o generar confusión sobre el procedimiento.

A partir de la resolución, el Municipio deberá suspender el protocolo cuestionado y garantizar el acceso a la IVE/ILE bajo las condiciones establecidas por la normativa nacional.

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