El diputado Edgardo Depetri confirmó la novedad. Acompañarían a Victoria Donda en la iniciativa. Hasta la fecha, existe un solo proyecto en ese sentido. En esta nota puede conocer fragmentos del texto.
El diputado bonaerense Edgardo Depetri, en sintonía con su compañera de bancada Diana Conti, confirmó que "es intención del bloque oficialista, acompañar a la diputada del FAP Victoria Donda en el proyecto sobre Despenalización por Tenencia de Droga para Consumo Personal".
El tema, que venía siendo fogoneado desde el Poder Ejecutivo por el entonces jefe de Gabinete Aníbal Fernández, a pesar de la resistencia del ex titular del Sedronar José Antonio Graneros, y apoyado por la diputada de Libres del Sur Victoria Donda, ahora es visto con buenos ojos por gran parte del bloque oficialista de la Cámara baja.
La diputada Diana Conti había anticipado que "es intención de comenzar a discutir sobre la cuestión, porque está inserto dentro de la problemática social de la Argentina". Inclusive, la titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales deslizó que algo del tema había charlado con el actual secretario del Sedronar, Rafael Bielsa, y que había "encontrado buena acogida en lo que se refiere a impulsar su tratamiento en el Parlamento".
En el mismo sentido, el diputado Depetri no hizo otra cosa que corroborar lo dicho por Conti: "Sí, muchos estamos de acuerdo en ese sentido, y creo que vamos a acompañar a Donda, para empezar a discutir sobre el proyecto". A pesar de señalar a Donda como impulsora de la idea de acelerar el tratamiento, el único proyecto que tiene su ingreso asentado en Diputados es el que lleva las firmas de los diputados del GEN: Fabián Peralta; Margarita Stolbizer; Horacio Alcuaz, y María Virginia Linares, cuya entrada está registrada bajo expediente: 4346-D-2010, Trámite Parlamentario Nº78, del 17/06/2010, contando mociones de preferencia, y curiosamente -por resolución presidencial de la gestión de Eduardo Fellner-, cambiada el orden de Comisiones, que en principio había sido girado a Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, y a Legislación Penal.
FRAGMENTOS DEL TEXTO DE LA LEY
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse el penúltimo y último párrafo del artículo 5º de la ley 23.737, por los siguientes:
"En el caso del inciso a), no será punible cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o guardada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal.
En el caso del inciso e), cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión."
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no será punible."
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 16 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Cuando el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes tendrá derecho a acceder a un tratamiento adecuado, siempre que prestare consentimiento para ello.
