AFIP y la Secretaría de Comercio dispusieron la creación del “Sistema Estadístico de Importaciones” en reemplazo de las SIRA. Este mecanismo permitirá a los importadores anticipar la información sobre sus importaciones para consumo. Cómo serán las nuevas condiciones y qué operaciones están exceptuadas.
La gestión del presidente Javier Milei oficializó este martes el cambio en el sistema de importaciones con la eliminación de las SIRA y su reemplazo por el SEDI, que pasará a tener un registro donde se informará, en carácter de declaración jurada y de forma anticipada, las destinaciones de importación para consumo, y dispuso la creación de un padrón para deudores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio establecieron la creación del SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones) junto al “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior» y la medida fue comunicada a través de la Resolución Conjunta 5466/2023.
En e documento oficial, el Gobierno redactó que “resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales”.
Asimismo, aclaró que “el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados”.
Con este nuevo mecanismo importador, las SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) quedan fuera de uso. Las SIRAS fueron aplicadas durante la gestión de Sergio Massa en octubre de 2022, con el objetivo de otorgar mayor transparencia pero sin éxito.
En cuanto a la creación de un padrón de deudores, desde el Ejecutivo precisaron que tiene “el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática” y en el mismo “deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones”.
Es así como las empresas que se inscriban y sean aprobadas podrán suscribir los bonos en dólares (Bopreal) para cancelar las deudas que mantienen con sus proveedores o sus casas matrices.
Las importaciones serán aceptadas por la AFIP luego de que el organismo analice la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende llevar a cabo, de acuerdo a la información disponible en sus registros.
Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la oficialización- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Superados los controles mencionados, la declaración estará oficializada. “En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, se explicó.
Siguiendo la nueva normativa, los importadores podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera: “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.
La declaración en estado de salida deberá ser autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.
“Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida”, aclaró el Poder Ejecutivo.
“Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses”, señala el artículo 6° de la resolución publicada este martes.
No obstante, hay operaciones de importación que estarán exceptuadas de realizar las declaraciones SEDI y esas son:
-Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
-Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
-Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
-Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas.
-Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
-Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
Asimismo, el Gobierno creó el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas. Siempre y cuando se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.
En este último caso, los importadores deberán completar el registro de deuda conforme las pautas del nuevo sistema -dentro de la web oficial de AFIP-, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado, de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
“La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario, la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro”, detalló el Gobierno de Javier Milei.
En tanto, quienes teniendo pasivos comerciales por importaciones no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, “no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación”.
