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El Gobierno hizo oficial la eliminación de la unidad encargada de investigar desapariciones de niños durante la dictadura militar
Politica

El Gobierno le otorgó la potestad de investigar a la justicia al eliminar al organo del CONADI

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14 agosto, 2024

A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional hizo oficial la disolución de la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños durante la última dictadura militar, la que formaba parte de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI).

El principal argumento para la eliminación de esta unidad dentro del CONADI tiene que ver con que la investigación de delitos graves, como la desaparición forzada de personas, debe ser conducida por el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal, para garantizar la imparcialidad y el respeto de los derechos fundamentales, según dejan entrever en el decreto oficial.

Esto va en línea con las diferentes políticas del gobierno de no repudiar la ultima dictadura. También cabe destacar que semanas atrás una comitiva libertaria fue al penal de Ezeiza para visitar a genocidas condenados por crímenes de lesa humanidad, donde recibieron un proyecto de ley para que los mayores de 70 cumplan la condena en sus domicilios.

Este hecho recibió tal repudio, que incluso dos miembros de la cámara de diputados que viajaron a Ezeiza, se mostraron arrepentidas de haber estado en la cárcel con figuras como Astiz, Donda o Guglieminetti. Ambas legisladoras, Rocio Bonacci y Arrieta manifestaron que no estaban al tanto del motivo de la visita organizada por  Beltrán Benedit, de Entre Ríos y por el Cura Oliveiras.

Para argumentar su decisión, el Ejecutivo citó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 5 de abril de 2005 en la causa “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96″, que concluye que “el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en el art. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y el art. 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833, prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales”.

 

 

 

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