Hoy las Fuerzas Armadas sólo pueden actuar en apoyo de las Fuerzas de Seguridad, previa declaración del Estado de Sitio. El Gobierno pretende que puedan volver a realizar tareas de represión interna, en casos de crisis, como “patrullaje, control de personas y vehículos».
El artículo que intenta modificar el Gobierno establece que las FFAA pueden dar apoyo a las operaciones de seguridad interior si un Comité de Crisis se lo pide, pero mediante «sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones». Esto quiere decir, que los uniformados no pueden actuar en represión interna.
Pero dos de las claves de la Ley están en los artículos 31 y 32. En el último establece que es imprescindible la declaración de «Estado de sitio» para que las FFAA puedan intervenir y en el 31 se aclara que sólo estará justificado «en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación».
Las tareas que podrán realizar son las de “patrullaje, control de personas y vehículos, operaciones de puestos de control en puntos fijos o móviles, proporcionar seguridad a instalaciones permanentes y no permanentes en zonas específicamente determinadas y por tiempo limitado y aprehensión en flagrancia”.
Además, “el apoyo a las fuerzas de seguridad incluirá, por un tiempo limitado, control de población, operaciones de puntos de control fijos y móviles, y proporcionar seguridad a instalaciones fijas y móviles”.
