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El Gobiernó eliminó el requisito de la declaración jurada electrónica para ingresar o salir del país
Economia

Migraciones anunció que ya no será necesario completar el trámite. Se había implementado por la emergencia de COVID-19. Uruguay también levantó esa disposición esta semana

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26 agosto, 2022

La Dirección Nacional de Migraciones eliminó la “declaración jurada electrónica” para ingresar al país desde el exterior, un requisito reglamentario que había sido fijado en septiembre de 2020 por la emergencia sanitaria de coronavirus. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 1975/2022, por la titular del organismo, Florencia Carignano.

El trámite electrónico se había implementado como medida de control sanitario de fronteras hace dos años para aquellos que ingresen o salgan del país por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. En los vuelos, se debía completar el documento dentro de las 48 horas previas al embarque.

“Eliminamos la declaración jurada. Ya no será necesario realizar la DDJJ para ingresar o salir del país. Seguimos haciendo que viajar sea más rápido y más sencillo”, publicó Florencia Carignano hoy en sus cuentas de redes sociales.

En la DDJJ electrónica se detallaba el estado de salud del pasajero y la obligatoriedad de informar la presentación de síntomas de COVID-19, cuya información luego era remitida a las autoridades sanitarias de la jurisdicción que corresponda. Cuando se implementó, el formulario electrónico buscaba contribuir a la “despapelización” del sistema y agilizar los tiempos de espera ante la contigencia sanitaria. No cumplir con la obligación era pasible de las sanciones penales vinculadas a la infracción de las normas de la pandemia.

La quita del trámite se resolvió en sintonía con otra medida definida esta semana, la decisión administrativa 837/2022 firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro; quienes desmontaron otros requisitos sanitarios vinculados al tránsito de pasajeros.

En esa resolución, se igualó el procedimiento de la detección los casos positivos y sospechosos de COVID-19 en el ámbito de las fronteras con los de “cualquier infección respiratoria aguda”, según lo definido en el documento “Estrategia de vigilancia y control integral de COVID-19 y otras infecciones respiratorias agudas” publicado en abril de 2022, y respetando las exigencias del reglamento sanitario internacional de 2005.

Con esta nueva flexibilización, las autoridades migratorias “ya no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional”.

“Podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera”, agrega la normativa.

La decisión alcanza también al tránsito de los buques y cruceros internacionales, y facilita la autorización del ingreso y egreso de restos humanos de personas fallecidas a causa de coronavirus con procedimientos específicos.

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