La resolución 1066/25 habilita instrumentos para gestionar fondos de despido en el marco de la reforma laboral impulsada por la Ley Bases.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó la resolución 1066/25 el pasado viernes, en la que define los lineamientos para estructurar instrumentos financieros destinados a los futuros fondos de desempleo que podrán implementarse de forma voluntaria. Estos fondos actuarán como alternativa al esquema tradicional de indemnización previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, y su adopción dependerá de los acuerdos alcanzados entre sindicatos y cámaras empresarias.
El nuevo sistema tiene su respaldo legal en el artículo 96 del capítulo III de la Ley Bases, sancionada en julio de 2024. La normativa permite sustituir el esquema de compensación por despido sin causa por un fondo que acumule aportes mensuales del empleador. Se trata de una especie de seguro que el trabajador cobra una vez concluida la relación laboral.
Esta figura ya cuenta con un antecedente concreto en la industria de la construcción: desde 1980 la UOCRA aplica un régimen similar establecido en la ley 22.250 durante la dictadura cívico – militar. Allí, las empresas realizan un aporte del 12 % del salario durante el primer año, que luego desciende al 8 %. Cuando se produce la desvinculación, el obrero accede al dinero acumulado en una cuenta administrada con participación sindical. Ese sistema reemplaza explícitamente al régimen de preaviso y despido y se consolidó porque los ingresos y egresos de trabajadores son frecuentes.
La flamante resolución de la CNV no obliga a las empresas ni a los gremios a adoptar este modelo, pero sienta las bases para que pueda replicarse en otras ramas de actividad. De hecho, el decreto reglamentario 847/2024 —en su Anexo 2— establece los formatos posibles para que estos fondos puedan capitalizarse mientras dure la relación laboral, abriendo el juego a actores del sistema financiero.
Según ese mismo decreto, los convenios colectivos podrán definir entre tres variantes: un sistema de cancelación individual, un fondo de cese (individual o colectivo), o un seguro de carácter individual o colectivo. En el caso de los fondos, estos podrán gestionarse mediante «Cuentas Bancarias de Cese Laboral», «Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral» o «Fideicomisos Financieros de Cese Laboral».
La CNV será la encargada de regular estas herramientas, estableciendo pautas de inversión y límites de exposición sectorial. Por ejemplo, los Fondos Comunes no podrán concentrar más del 30 % de su patrimonio en una sola industria. La normativa también habilita a los empleadores a contratar sistemas privados para administrar estos fondos o incluso autoasegurarse, lo que configura un nuevo esquema donde el eje ya no es el derecho laboral sino una lógica de capitalización y riesgo financiero.
