La Jefatura de Gabinete formalizó la distribución de créditos, cargos y recursos del Estado para el 2026, fijó límites a las modificaciones presupuestarias y reforzó los controles sobre la obra pública y la asistencia a empresas estatales.
El Gobierno nacional dio un paso clave para poner en marcha el Presupuesto General de la Administración Nacional 2026. La norma, firmada por el jefe de Gabinete de Ministros y el ministro de Economía, Manuel Adorni y Luis Caputo, respectivamente, habilita la ejecución efectiva del gasto público y reglamenta el funcionamiento operativo del esquema presupuestario aprobado por el Congreso.
El texto define con precisión la asignación de créditos, cargos, recursos y horas de cátedra para todas las jurisdicciones y organismos del Estado. También establece qué partidas tendrán carácter indicativo, fortalece los mecanismos de supervisión y fija restricciones claras para la reestructuración del gasto, la inversión pública y la asistencia financiera a empresas estatales.
En primer lugar, la decisión administrativa dispone el reparto de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras y las fuentes de financiamiento, conforme a las planillas anexas que integran la norma. La distribución contempla las adecuaciones institucionales introducidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, así como por los Decretos 866/2025 y 942/2025.
En este marco, se formaliza la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, con la transferencia de créditos, bienes, personal y obligaciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), garantizando la continuidad de los servicios que presta el organismo.

La reglamentación también alcanza aspectos de la administración de personal. Se establece la distribución de cargos y horas de cátedra en toda la Administración Pública Nacional y se obliga a las jurisdicciones y entidades a informar trimestralmente la evolución de sus plantas de personal y contrataciones, cualquiera sea su modalidad o fuente de financiamiento. Además, para cubrir vacantes será obligatorio certificar su existencia y financiamiento, tal como lo exige el artículo 7° de la Ley 27.798.
En relación con los aportes al Tesoro, la norma fija un cronograma de contribuciones en cuatro cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2026. A su vez, los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2025 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo que exista una excepción legal.
Otro de los ejes centrales de la decisión administrativa es la definición del carácter indicativo de amplios segmentos del gasto. Tendrán esa condición la totalidad de las partidas de bienes de consumo, servicios no personales —con excepción de los gastos reservados—, bienes de uso, transferencias, incremento de activos financieros, servicio de la deuda, disminución de otros pasivos y otros gastos.
También se consideran indicativas las asignaciones por actividades específicas, programas, subprogramas, proyectos de obra y la clasificación geográfica del gasto, otorgando mayor flexibilidad operativa bajo un esquema de control posterior más estricto.
Además, se delimitan con precisión las facultades para introducir modificaciones presupuestarias. La norma detalla qué reestructuraciones pueden realizar ministros, secretarios, titulares de organismos, la Secretaría de Hacienda y la Oficina Nacional de Presupuesto, y prohíbe cambios que alteren la distribución de finalidades o que incrementen el gasto corriente en detrimento del gasto de capital, en línea con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
Toda modificación deberá ser notificada a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles, que contará con un plazo de ocho días para expedirse; de no haber objeciones, quedará automáticamente vigente.
