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DNU: la Justicia declaró inválida la reforma laboral
Politica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al amparo de la CGT contra el Gobierno por el DNU.

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30 enero, 2024

La Justicia hizo lugar al amparo de la CGT contra el Gobierno por el DNU de desregulación de la economía y declaró la invalidez constitucional del capítulo referido a la reforma laboral. «La justicia nos dio la razón», expresó Héctor Daer, uno de los triunviros de la central obrera, desde su cuenta de la red social X (ex Twitter) tras conocerse la novedad.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló finalmente el reclamo de la CGT y rechazó la apelación presentada en los últimos días por el Gobierno, a través de un escrito de más de 30 páginas.

De esta manera, la justicia declaró la invalidez del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia que impulsa el Gobierno, mientras se espera que mañana la Cámara de Diputados abra el debate por la ley ómnibus, otra de las iniciativas a las que aspira concretar el Poder Ejecutivo.

La Justicia declaró inválida la reforma laboral del DNU de Javier Milei

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo se expidió este martes ante el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 decretado por Javier Milei es inconstitucional.

Entre los considerandos que expusieron los magistrados, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.

Tras publicarse el fallo, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión judicial. «La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU» compartió desde sus redes.

«El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas», remarcaron en el fallo de este martes que inhabilitó el apartado laboral de la reforma.

En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.

Un tribunal rechazó una acción de amparo contra el DNU de Javier Milei

La Cámara Contencioso Administrativo rechazó una acción interpuesta por Observatorio del Derecho contra el mega DNU al confirmar una sentencia de primera instancia en el mismo sentido.

La nueva sentencia más favorable al Gobierno, fue dictada por la Sala de Feria de la Cámara, que si bien no se expidió sobre la constitucionalidad o no del DNU, consideró que no había una causa o controversia. No hay un caso, advirtieron los jueces.

Se trata de la presentación de Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, cuyos integrantes, en su condición de ciudadanos, promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) N° 70/2023, por violar la Constitución de la Nación Argentina.

 

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