Reproducimos columna de opinión del Intendente de San Martín Ricardo Ivoskus, expresándose acerca de la edad de inimputabilidad, en un texto para el Diario Clarín.
El recrudecimiento del número y de la gravedad de los hechos delictivos que sacuden al conurbano bonaerense, que en un elevado porcentaje tienen por protagonistas a menores de edad, han colocado en el ojo del debate la propuesta de reducir la edad de inimputabilidad con el objeto de someter a menores de 16 años que cometan delitos a la justicia penal ordinaria, incluida su posible reclusión en establecimientos penales.
Nuevamente, el eje de la cuestión, que debe atender prioritariamente a la puesta en práctica de políticas de inclusión, pasa a ser la edad de quien delinque como condicionante para determinar su eventual privación de la libertad y no su peligrosidad. Ese enfoque distorsiona el análisis, porque omite que el Régimen de Menores vigente en la Provincia contempla la eventual reclusión de niños o adolescentes con causas penales graves -y como último recurso - en Institutos o Centros de Menores Inimputables -aun no creados- con lo cual el debate pierde sustento, si de lo que se trata es de preservar a la sociedad de la peligrosidad de esas personas.
Según la ley, los menores de 16 años son inimputables. En la provincia el sistema se encuentra regulado conforme a la ley que establece el Fuero de Familia y el Fuero Penal del Niño, para que puedan cumplimentarse las instancias procesales que rigen en la justicia ordinaria, y que termina con más de un siglo de Patronato.
Hay que poner en pleno funcionamiento la Ley de Minoridad vigente en la Provincia para dejar de tomar como referencia la edad del joven que delinquió, y pasar a considerar su peligrosidad. Dicho instrumento legal, en lo que atañe a los menores de 16 años, establece en su artículo 64 que, en caso de extrema gravedad en los que las características del hecho objeto de la intervención penal aconsejen la restricción de la libertad ambulatoria del niño inimputable, el fiscal podrá requerir al juez de garantías el dictado de una medida de seguridad restrictiva de la libertad ambulatoria, tal como su alojamiento en Institutos o Centros de Menores Inimputables.