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Declaran inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias a jubilados
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En base a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en un reciente fallo del 30 de julio, la Justicia Federal de Moreno declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de una jubilada, al margen de su edad o situación de vulnerabilidad. Fue en la causa «Morales, Mirta Viviana contra AFIP».

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3 agosto, 2020

Así, la Justicia ordenó a la AFIP que le comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que «deberá abstenerse en forma inmediata de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en el haber previsional hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto. Asimismo, deberá efectuar el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde la interposición de la demanda hasta que la presente sentencia adquiera firmeza».

En el mismo sentido, se pronunciaron en fechas también recientes otros tribunales, como la Cámara Federal de General Roca, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Federal, y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Ésta última, en un fallo de alcance a todos los jubilados del Poder Judicial provincial porque fue interpuesto por la «Asociación Judicial Bonaerense s/Amparo».

Se calcula que a 300.000 jubilados y pensionados, incluyendo los provinciales, les descuentan Ganancias porque ganan por encima del mínimo no imponible de $101.184, equivalente a seis haberes mínimos brutos.

En la causa «Morales, Viviana», al contestar la demanda, la AFIP se opuso con el argumento de que «ni la edad ni el estado de salud» ni el haber – superior a seis haberes mínimos – marcan que Morales se encuentra en situación de vulnerabilidad. Tampoco, la retención de Ganancias tendría un carácter confiscatorio en su contra.

Según consta en la sentencia «durante los doce meses anteriores a la interposición de la acción, se le han practicado retenciones por Impuesto a las Ganancias en el mes de diciembre/2019 (por) la suma de $849,79; en enero/2020 la suma de $648,20; en febrero/2020 la suma de $2.779,40; en marzo/2020 la suma de $4.814,39; en abril/2020 la suma de $2.629,15; y en mayo/2020 la suma de $2.629,13».

No obstante, el Juzgado consideró que si bien Morales «no registra una situación de mayor vulnerabilidad respecto del resto de la clase o categoría de jubilados, en el caso «García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad», de marzo de 2019 y que Clarín informó en extenso, la Corte Suprema planteó que el Congreso Nacional debía «regular y legislar» sobre las diferencias en la aplicación de Ganancias sobre los integrantes de la cuarta categoría, teniendo en cuenta la situación especial de los jubilados.

En consecuencia, el Juzgado Federal de Moreno sostuvo que «hasta que ésto no suceda, la aplicación de la norma antes referenciada se convierte en inconstitucional e irrazonable por afectar el principio de igualdad en el marco de los parámetros señalados por nuestro más Alto Tribunal. Arribar a una conclusión contraria vulneraría el principio constitucional de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional».

El profesor y abogado tributarista, Enrique Condorelli, le dijo a Clarín que «existe un debate en los tribunales federales sobre el alcance e interpretación del fallo de la Corte en el caso «García». Una línea sostiene que sólo se aplicaría a los jubilados que tienen algún problema de enfermedad o grado avanzado de edad, mientras otra línea de jueces entiende que directamente es inconstitucional el Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones, posición que es la mejor se adapta a los fundamentos de la Corte. Luego del antecedente «Godoy, Ramón del 7/05/2019 en donde se amplió el espectro hacia otras personas jubiladas con independencia de su estado de salud o edad».

Además, agregó Condorelli, la Corte dejó firmes sentencias de diversas Cámaras que habían declarado la inconstitucionalidad de la retención de Ganancias simplemente por tratarse de una persona jubilada, al margen de la enfermedad o edad avanzada del demandante.

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