El apoyo al proyecto del diputado massista es total por parte del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Esto se da luego de la gestión del Colegio de San Martín y de su Presidente, José María Sacco, en los pasos previos.
El diputado bonaerense del Frente Renovador, Rubén Eslaiman, presentó un proyecto para modificar la Ley N°10973 de los Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para evitar la doble matriculación y regular la creación de nuevos colegios departamentales, el uso de publicidad y el funcionamiento de las oficinas.
El proyecto cuenta con el aval total del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Por otro lado, cabe destacar que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de General San Martín, a cargo de José María Sacco, tuvo gran incidencia en la presentación del mismo.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO?
El diputado massista propone cambiar el inciso A del artículo tres para que los martilleros y corredores públicos no puedan estar matriculados en otros Colegios o Consejos de la provincia de Buenos Aires, una redacción que sugirió el Máximo Tribunal bonaerense para evitar planteos de inconstitucionalidad.
Asimismo, Eslaiman introduce modificaciones al artículo 12 para regular la creación de nuevos colegios departamentales, los cuales deberán ser solicitados “por un número de colegiados que no podrá ser inferior a los dos tercios del total de los matriculados activos” del nuevo organismo y tendrán que obtener la “aprobación de dos tercios del total de miembros del Honorable Consejo Superior”.
Por otra parte, el diputado bonaerensepropone incorporar en las obligaciones de los corredores públicos, que toda publicidad que realicen sea de su propiedad y los logos, dibujos y/o emblemas no puedan destacarse en relación al nombre del profesional. En tanto que, los Colegios departamentales deberán tener un registro con los elementos publicitarios indicados.
Asimismo, Eslaiman propone incorporar un inciso en el artículo 53 de la ley 10.973 que pretende prohibir que los martilleros y corredores públicos bonaerenses actúen con “franquicias comerciales o licencias de marcas destinadas a las actividades reservadas a los profesionales“.
En tanto, el diputado bonaerense modifica los motivos de las multas que establece la normativa vitgente, que van de 10 a 30 cuotas anuales vigentes, hasta duplo de la comisión a percibir por la operación efectuada, para penar a los colegiados no habiltadosv y a aquellos que faciliten su nombre a otras personas, entre otros. Asimismo, Eslaiman detalla en que casos los incumplimientos deberán ser denunciados ante un agente fiscal de turno o ante un juez correccional.
Por último, el diputado massista añade a ley de martilleros y corredores públicos de la provincia de Buenos Aires la oblighación de, además de denunciar su docimilio real, constituir un domicilio eectrónico, “a los efectos de sus relaciuones con sus comitentes, la Justicia y el Coelegio profesional”.
