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Caputo festejó el fallo judicial que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios
Politica

El juez rechazó el amparo presentado por el intendente de Tigre, Julio Zamora, y otros mandatarios municipales contra una resolución del Ministerio de Economía que prohíbe la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios esenciales.

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24 febrero, 2025

Un fallo judicial dio un giro favorable al ministro Luis Caputo en su disputa contra los municipios que intentan incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. El juez Oscar Alberto Papavero, del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desestimó el amparo presentado por el intendente de Tigre, Julio Zamora, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

La resolución en cuestión prohíbe que las distribuidoras de servicios públicos, como Edenor y Naturgy BAN S.A., incluyan cargos como la Tasa de Alumbrado y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural en las facturas de los usuarios. Esta medida, que ya había generado resistencia en varios intendentes bonaerenses, es vista como un avance para el Gobierno nacional en su intento por modificar el esquema de financiamiento de los municipios a través de los servicios públicos.

IMPORTANTE!!
FALLO JUDICIAL A FAVOR DEL GOBIERNO NACIONAL POR TEMA TASAS MUNICIPALES

La Justicia avaló la medida del Gobierno que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos

El fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y…

— totocaputo (@LuisCaputoAR) February 21, 2025

El juez consideró que la resolución no era arbitraria ni ilegal, y que fue emitida por una autoridad competente dentro de sus atribuciones. Además, destacó que no se había demostrado que la medida vulnerara los derechos del municipio ni desconociera su potestad tributaria.

En su fallo, Papavero instó a los municipios a buscar mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales sin incluirlas en las facturas de servicios públicos, garantizando el respeto por los derechos de los consumidores. También subrayó la importancia de cumplir con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Luis Caputo celebró el fallo en sus redes sociales, destacando que la Justicia avaló la medida del Gobierno Nacional y ratificó la legalidad de la resolución. El fallo también establece que las empresas prestadoras de servicios deberán garantizar que las facturas solo incluyan los cargos relacionados con los servicios contratados por los usuarios.

El municipio de Tigre había argumentado que la resolución violaba las leyes provinciales que regulan el cobro de tasas municipales, y se amparó en la autonomía municipal y las normativas provinciales que regulan los servicios eléctricos y de gas. Sin embargo, el fallo ratifica la postura del Gobierno central y da un plazo de 90 días para que los municipios implementen alternativas para el cobro de dichas tasas

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Campana Escobar General Rodríguez Hurlingham Ituzaingo José C. Paz Luján Malvinas Argentinas Merlo Moreno Morón Pilar San Fernando San Isidro San Martín San Miguel Tigre Tres de Febrero Vicente López

Tercera Sección

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Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
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