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BOLIVIA NACIONALIZÓ LOS HIDROCARBUROS Y GANARÁ $200 MIL POR DÍA
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Lo afirmó Evo Morales, quien le otorgó a la estatal YPFB el control de la exportación y la comercialización interna de los combustibles. Las compañías extranjeras dejaron de ser las dueñas de la producción y se convirtieron en socias operadoras.

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30 abril, 2007

Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) asumió el monopolio de la exportación y comercialización en el mercado interno del crudo reconstituido y las gasolinas blancas, con lo que Bolivia ganará 200 mil dólares diarios, según afirmó el presidente Evo Morales.

El mandatario boliviano participó de un acto por obras en La Paz, donde presentó el decreto supremo 29.122 que le otorga a la petrolera estatal la responsabilidad de la exportación y el control de la comercialización interna de los combustibles.

Evo Morales dijo que la decisión responde a la necesidad de que la estatal petrolera asuma progresivamente el control total de los hidrocarburos en el marco de la ley 3.058 de Hidrocarburos -del 17 de mayo de 2005- y el decreto supremo 28.701 de nacionalización de los hidrocarburos, del 1 de mayo de 2006.

"Quiero hacer conocer el decreto en el que YPFB asume el control de la comercialización del crudo reconstituido y gasolinas blancas. YPFB como una empresa del Estado tiene que entrar en la cadena de producción después de consolidar la nacionalización", aseguró el Presidente.

A partir de esta decisión, dijo Morales, el país recibirá "término medio por día" 200 mil dólares que servirán para mejorar la capitalización y el desarrollo de Bolivia.

El decreto supremo 29.122 consta de cuatro artículos y una disposición final única. El artículo primero señala que la decisión del Ejecutivo tiene por "objeto establecer normas sobre la comercialización de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas, e instituir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) como único exportador de dichos productos, de acuerdo al Decreto Supremo No. 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos.

El artículo dos establece que "quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto supremo, YPFB y las empresas de refinación que se encuentren operando en territorio nacional.

El tercero en su inciso primero que "a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, YPFB será el único exportador de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas".

En este punto, define como crudo reconstituido a "los excedentes de mezcla de crudo reducido y otros cortes de hidrocarburos pesados no procesables con gasolinas livianas en diferentes porcentajes, para permitir su transporte por ductos".

También especifica que la denominación "gasolinas blancas" se refiere al "producto estabilizado de la destilación atmosférica con punto final de destilación (ASTM D-86) menor o igual a 330 grados Farenheit".

En el inciso segundo que "YPFB será el único comprador en el mercado interno" de petróleo crudo y gasolina, en tanto que en el inciso tercero "se autoriza a las empresas de Refinación que operan en territorio nacional, únicamente, comercializar en el mercado interno el Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas a favor de YPFB".

Como complemento, más adelante "se autoriza a YPFB comprar en el mercado interno el Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas, y exportarlos a precios de mercado internacional".

Por último, el artículo cuarto del decreto establece que "la elaboración de cualquier tipo de gasolina de exportación no contemplada en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes vigente, en forma previa a su producción, deberá ser autorizada por el Ente Regulador, a quién deberán presentar su solicitud para ser aprobada o rechazada".

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