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Alberto Fernandez deberá pagarle el 30% de su jubilación de privilegio a Fabiola Yáñez
Politica

Alberto apeló el fallo que determinó ese monto, con la pretensión de que el porcentaje cautelado sea del 20%

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28 noviembre, 2024

La Cámara Civil confirmó que el ex presidente de la Nación, Alberto Fernández deberá pasarle el 30% de su jubilación de privilegio a su ex pareja, Fabiola Yáñez para pagar alimentos provisoriamente hasta que se resuelva la demanda iniciada por la ex primera dama por violencia de género.

En las últimas mediaciones, ambos estuvieron lejos de llegar a un acuerdo, ya que Fabiola exige una manutención mensual, más la cobertura de la prepaga, la escolaridad del niño y el dinero para el alquiler en Madrid y el ex presidente solicita que ella regrese a la Argentina para tener un régimen compartido de tenencia de Francisco. Ese planteo incluye garantizar un alquiler para su ex pareja.

Hasta que se resuelva esta situación, agravada por el próximo vencimiento de la visa de Fabiola, la abogada de la ex primera dama logró que la justicia embargue 3,8 millones de pesos de la pensión de privilegio que recibe el ex presidente, que supera los 14 millones.

Alberto apeló el fallo que determinó ese monto, con la pretensión de que el porcentaje cautelado sea del 20%. El reclamo llegó hasta la Cámara Civil.

“La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las necesidades según la norma en que se funda su reclamo y, sin perjuicio de lo expuesto, dada su naturaleza provisional, la fijación de un monto se debe realizar con un conocimiento apenas superficial y somero del marco fáctico. Una vez acreditado aquél permitirá, en el proceso pertinente y con un mayor debate, el establecimiento de la pensión definitiva. Por lo tanto, deberá cuantificarse de manera prudencial, al no encontrarse probados –en forma plena y acabada- los recursos del alimentante”, manifestó la Sala E.

Fernández también discutió el plazo impuesto para retener el 30% de su pensión, pero los camaristas lo avalaron descartando que se tratase de un abuso.

Por último, la Sala E dijo que “en juicios por alimentos, salvo acuerdo de partes y aun cuando el monto de la cuota fijada sea inferior a la demandada, las costas deben imponerse al alimentante, pues lo contrario significaría gravar la pensión fijada al tener que soportar la alimentada en la parte correspondiente los gastos”.

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