El 8 de junio de 1987 se promulgó la ley 23.515 que habilitaba el divorcio vincular.
Se cumplen 35 años del 8 de junio de 1987, cuando la legislación argentina dio un paso trascendental tras sancionar la Ley de Divorcio, que permitió la disolución del matrimonio y otorgó un marco legal a una situación que ocurría con mucha frecuencia en las parejas.
En su momento, en la Argentina del 1800 regía el derecho canónico y hasta 1884, con la creación del primer Registro Civil, todas las estadísticas de nacimientos, matrimonios y defunciones eran administradas por la Iglesia Católica. Luego, esta burocracia pasó a estar bajo las alas del Estado gracias a la ley 2.393, que en 1888 dio un paso a su favor.
Sandra Dell Oro, directora del Instituto de Políticas de Género del Colegio de Abogados del partido bonaerense de San Martín, sostuvo que el ‘para toda la vida’ o el ‘hasta que la muerte nos separe’ no era la realidad que millones de argentinos vivían dado que había «separaciones de hecho, muchas personas volvían a formar parejas, convivían y hasta tenían hijos, pero no tenían un marco legal como el que les otorgaba la institución del matrimonio«.
Después, en 1954 se promulgó la ley 14.394 del Régimen Legal de Familia y Minoridad que en su artículo 31 introdujo la figura de “divorcio vincular para aquellos casos que hubieran obtenido la separación de cuerpos con al menos un año de antelación”. De todos modos, la normativa fue derogada por el gobierno de facto tiempo después, en 1956.

Después de casi tres décadas, el 8 de junio de 1987 el Congreso Nacional sancionó la Ley 23.515, que fue popularmente conocida como la Ley del Divorcio Vincular, que permitía la disolución de la unión conyugal y que entró en vigor cuatro días más tarde tras su publicación.
«La realidad es que en los hechos la gente rompía el vínculo, no podía hacerlo legalmente, pero en los hechos se hacía y generaba que un montón de familias no tengan ese resguardo o marco legal que les otorgaba el casamiento, ni a las parejas ni a los hijos de las mismas», apuntó Dell Oro.
No obstante, para que el divorcio se llevara a cabo, las dos personas debían estar de acuerdo. En la práctica, sucedía que muchas parejas no se separaban formalmente ante la ley porque uno de los integrantes no quería. Con el paso del tiempo, eso cambió. «A lo que se tenía antes era todo un avance, pero era perfectible, no existía como ahora la disolución del vínculo a pedido de sólo una de las partes«, advirtió Dell Oro.
Finalmente, en 2014, una nueva reforma del Código Civil y Comercial de la Nación estableció la posibilidad del pedido de divorcio de manera unilateral. Simplemente, con que “una de las dos personas presenta una demanda de divorcio y no es necesario explicar por qué o buscar un culpable, sólo es necesario comunicar a la otra parte”, cerró la abogada.
