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Despenalizan tenencia de éxtasis para uso personal
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La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento de una persona a quien se le habían secuestrado varias pastillas de éxtasis en una "fiesta electrónica", en septiembre del año pasado, al considerar que las mismas eran para "consumo personal".

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5 mayo, 2009

El 7 de septiembre de 2008, el imputado viajó desde la provincia de La Pampa a la Capital Federal para concurrir a la fiesta electrónica "Moon Park", junto con otras siete personas, según lo establecido por la Justicia.

Así, una vez dentro del lugar, compró unas 15 pastillas de éxtasis, por las que pagó unos 400 pesos, y en ese momento fue detenido por personal de Prefectura Naval Argentina que estaba en el predio.

El juez de primera instancia había dictado el procesamiento del joven al considerar que había comprado los estupefacientes para comercializarlos o para consumo personal, y calificó el hecho bajo la figura de "tenencia simple".

Pero ahora, los jueces de la Sala I de la Cámara, refutando el argumento de primera instancia, dijeron que "no se ha podido descartar que la tenencia de estupefacientes fuera para consumo personal".

Además, los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah decretaron la inconstitucionalidad de la norma que penaliza la tenencia de drogas para consumo personal.

Los camaristas recordaron que ya la Corte Suprema había dicho que la falta de certeza sobre los elementos de prueba debe computarse a favor del imputado, y que "lo que debía probarse inequívocamente es que la droga hallada no era para consumo personal".

"Habrá de modificarse la calificación escogida en el auto de mérito impugnado por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal prevista por el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley 23.737", indicaron en el fallo, por el cual dispusieron el sobreseimiento del imputado.

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