La Junta Electoral bonaerense emitió una resolución que pone puntos suspensivos a la aplicación de la ley de paridad de género aprobada el año pasado y responsabiliza al Poder Ejecutivo por "no reglamentar la norma para las elecciones generales”. Respiran las listas que fueron a internas.
Finalmente no habrá paridad de género en las listas para las elecciones de octubre. Así lo dispuso la Junta Electoral bonaerense, mediante una resolución que pone puntos suspensivos a la aplicación de la norma al tiempo que responsabiliza al Poder Ejecutivo por no “reglamentar la norma para las elecciones generales”.
Mediante la Resolución 114, el tribunal electoral estableció que en “los casos de asociaciones políticas o alianzas en cuyas elecciones primarias hayan participado más de una lista, independientemente de la categoría que se trate, sería en muchas de ellas imposible materialmente integrar las listas mayoritarias y minoritarias, de corresponder, con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular”.
“Se debe armonizar entre la protección al cupo, el principio de respeto de la genuina expresión del pueblo y tener como regla la alternancia y secuencialidad siempre que sea posible sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos”, añadió el tribunal.
Por ello, resolvió que “las listas de candidatos para las elecciones generales de una misma alianza que deban ser integradas entre dos o más listas que participaron de las EPAOS, deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos que participaron en las elecciones primarias al momento de hacer la integración”.
“Es posible que no se cumpla la alternancia y secuencialidad en la totalidad de la lista para las elecciones generales, pero si se cumpliría en la gran mayoría de la lista, es decir se repetiría excepcionalmente el género en toda la lista una o a lo sumo dos veces, pero se seguiría manteniendo el respeto por el cupo como regla”, aclararon.
La ley de paridad de género se aprobó en la Legislatura bonaerense durante 2016 y fue aplicada por primera vez en la historia en las elecciones primarias del pasado 13 de agosto. Luego de ellas, se volvió un tema controversial para las alianzas que tuvieron internas en alguna categoría, en especial Cambiemos y Unidad Ciudadana.
La cuestión es que debía haber un entrecruce, a la hora de elaborar la oferta electoral definitiva, entre la norma y los estatutos de cada frente. En el caso de los dos citados, establecían que a la lista perdedora le correspondía el cuarto, octavo y duodécimo lugar, en caso de lograr el 25% dentro de la compulsa interna.
Lo que la paridad generaba era cierta distorsión en dicha confección, ya que sucedía que quien encabezó la lista perdedora no podía acceder al cuarto lugar correspondiente por el reglamento interno. Esto, a su vez, generó una discusión acerca de si le correspondía subir al tercer lugar o bajar al quinto. Lo que, además, provocaría mayores distorsiones en el resto de la lista.
Con lo cual, la solución de la Junta Electoral determina que los frentes no cumplirán con la normativa como requisito para la presentación de listas oficiales, cuyo plazo vence el 2 de septiembre a las 24 horas.
