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Los deudores necesitan terapia intensiva
Opinion

La “terapia intensiva” de los deudores es el derecho concursal. ¿Los que ya están en “terapia intensiva” o entrarán en los meses venideros, podrán recuperarse? Además, ¿hay “camas” para todos los deudores?

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6 mayo, 2020 Germán Diego Mozzi

Por Germán Diego Mozzi ([email protected])

Con estas dos preguntas queremos resumir una problemática sumamente compleja, pero que no podemos evitar, porque es de mayor actualidad: los deudores, la emergencia desatada por la pandemia por Covid-19 y las medidas de confinamiento.

El pronóstico sólo puede discutirse en cuanto a la profundidad, porque todos los analistas coinciden (por ej., FMI), en que el llamado Gran Confinamiento será la peor crisis recesiva global (-3%), desde la Gran Depresión, y mucho más grave y prolongada que la crisis financiera mundial de 2009 (-0,1%).

Para nuestro país, la crisis tendrá consecuencias devastadoras, con una caída estimada del PBI en 5,2% (Banco Mundial), o 6,7% (The Economist), o incluso mayor, con enorme pérdida de puestos de trabajo (BID estimó, un 5% de puestos menos, para una recesión prolongada y tal vez la estimación sea incluso corta).

Desde que el 20 de marzo pasado se pusieron en marcha las medidas de confinamiento por la emergencia sanitaria (DNU 297/20, etc), se paralizó casi totalmente la actividad económica, salvo para unos pocos sectores exceptuados.

Los números de marzo nos dan un panorama desgarrador y se espera que los de abril sean mucho peores: caída abrupta de las ventas minoristas, caída del nivel de actividad -inclusive de sectores exceptuados (18%, alimentos), o parcialmente paralizados (65%, indumentaria)-; actividad industrial general al 35% y en PyMES al 10% (éstas dan el 70% de los puestos de trabajo privado), caída de la demanda de electricidad (50%) y naftas (80%).

Este cuadro patológico, se expresa en la ruptura generalizada de la cadena de pagos (cheques masivamente descubiertos -3 de 4 cuentas bancarias-, morosidad en pago de alquileres comerciales del 50%, impago de salarios e impuestos), enormes pérdidas en el capital de trabajo, cierre/encarecimiento de las fuentes de financiamiento, y caída del valor de los activos (con infra-cobertura de la garantía de los acreedores).

Aún cuando comience el aislamiento “administrado”, muchos sectores permanecerán cerrados por un largo período (turismo, gastronomía, espectáculos, etc.), e las propias empresas estiman que tardarán alrededor de cinco meses en volver a la normalidad (74% de las PyMES encuestadas: CAME).

El diagnóstico es que, a raíz de dicho cuadro, la litigiosidad se incrementará y las diversas manifestaciones de la insolvencia se viralizarán en vastos sectores de la sociedad y economía (cesación de pagos, dificultades económicas y financieras generalizadas, y sobre-endeudamiento). Esto afectará dramáticamente el nivel de actividad y la recuperación/ reinserción de las empresas, comercios y familias, además de exponérselas al riesgo de quiebras masivas (lo cual, inclusive, ampliaría el ciclo recesivo): hay un evidente interés público en juego, tanto económico, como social.

El Gobierno se hizo eco de esta preocupación y tomó una serie de medidas de apoyo y alivio a diversos sectores de la economía, pero no puede pensarse que todo dependerá de cuanto el Estado haga ni que el Estado asistirá de manera ilimitada al sector privado, porque el sector público –a diferencia de otros países- también está en crisis: grave caída de la recaudación, crisis de la deuda pública, inflación, la caída de las exportaciones y del precio de los exportables, balanza de pagos negativa. Un panorama muy complejo. Además, en muchos casos, los deudores deberán encarar un proceso mucho más complejo –otro tipo de remedios- para revertir y superar la crisis.

En gran parte, entonces, la solución estará en el derecho concursal y en la medida en que se viabilicen estos remedios.

Sintéticamente, a través del concurso preventivo, el deudor y los acreedores, bajo control judicial, buscan una solución al problema común, brindándole tiempo al deudor para reorganizar su actividad, recuperar sus ingresos, lograr un punto de equilibrio y reestructurar sus deudas: mientras que el país y el mundo esté en una crisis tan grave como la aquí descripta, este proceso se dificultará y seguramente se frustrará, a menos que el Estado compute y declare una emergencia productiva y crediticia, respecto de los deudores concursados o concursables, adoptándose las medidas necesarias, excepcionales y transitorias que le habilita el llamado “poder de policía de emergencia” (que son del Congreso, pero que también pueden ser ejercidas por el Poder Ejecutivo, vía Decretos de Necesidad y Urgencia).

En un contexto de emergencia, la quiebra no es ni siquiera deseable para los acreedores, porque el valor de los activos se deprime y cae el índice de recupero a niveles muchísimo más bajos que los normales, que ya son de por sí bajos.

Desde el punto de vista del interés general, facilitar la recuperación económica de los deudores, es un objetivo central, porque se preserva su giro, el nivel de actividad y el valor de sus activos; se mantienen fuentes de trabajo y tributación; se atenúa el impacto de la crisis en la cadena de pagos.

Además, esta emergencia castiga especialmente a sectores actualmente desprotegidos (llamémoslos “pequeños deudores”), porque únicamente disponen de remedios concursales diseñados con un criterio de generalidad y para “medianos” o “grandes” deudores: nos referimos a los consumidores, personas humanas que no realizan actividad económica organizada como empresa (empleados, profesionales independientes, artesanos, etc.), los emprendedores, Micro y Pequeños Empresarios y Empresas.

Muchos países contemplan un régimen “a medida”, a diferencia de nuestro país: EEUU (Capítulo 13 y Sub-capítulo V del Capítulo 11), Alemania e Italia (para consumidores sobre-endeudados), etc.; hubo un proyecto legislativo de 2018 que perdió estado parlamentario, que se basó en dos proyectos anteriores y en el trabajo de la comisión designada en 2015 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero sin que se llegara a plasmar en una ley.

Este panorama, nos llevó a redactar un proyecto de ley, con un propósito académico, pero al mismo tiempo práctico, para ponerlo a disposición de los poderes del Estado y exponerlo al debate público, sobre dos ejes:

1.- La declaración de emergencia en materia concursal y el dictado de medidas de poder de policía, acordes a dicha emergencia (análogas a la ley 25.563, crisis del 2002), a fin de brindar alivio y apoyo a los deudores actualmente concursados, o que se concursen en el contexto de la crisis, para evitar la masificación de las quiebras, a saber:

– Como es altamente improbable que un concursado, en este contexto, pueda hacer una propuesta con un grado mínimo de certeza, y que los acreedores puedan analizarla y conformarla, y un juez homologarla fundadamente, es necesario extender los plazos para lograr acuerdos concursales; al mismo tiempo, también es lógico fijar un plazo de gracia adicional para el cumplimiento de concordatos aprobados o que puede “re-concursarse” y renegociar la deuda actual en su totalidad (la del concurso y la posterior), ya que el deudor que esté afectado por el contexto de crisis, de no pagar, irá a la quiebra;

– Medidas de alivio y estímulo, como ser, la supresión de restricciones crediticias para el acceso al crédito para concursados, el otorgamiento de una línea de crédito especial para concursados, la supresión de restricciones a los concursados para contratar con el Estado, y la suspensión temporaria de subastas y medidas de desapoderamiento (respecto de la vivienda del deudor o de bienes afectados a la producción, excepto cuando se le reclamen deudas alimentarias, laborales, etc.).

2.- La incorporación a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, de un régimen especial, para “pequeños deudores” (inspirado en antecedentes locales e internacionales), planteando para estos sujetos dos nuevos remedios concursales especiales, uno preventivo, y otro liquidatorio, pero sin quiebra (exclusivamente para personas humanas que encuadren en dichas clases de “sujetos”), con el propósito de facilitar el ingreso, trámite y salida/cumplimiento del deudor, con las siguientes características principales:

2.1.- Concurso preventivo especial, procedimiento en el cual: se flexibilizan los requisitos de acceso, trámite y salida/cumplimiento de un concurso preventivo especial; se permite anticipar el agravamiento de su insolvencia (ante un mero sobre-endeudamiento o dificultades económicas y financieras, sin necesidad de llegar a una cesación de pagos); se bonifican diversos costos (presentación del trámite, publicación de edictos, cartas a los acreedores, tramitación de oficios, instrumentación de acuerdos, etc.); se amplían los casos en que el deudor puede continuar contratos esenciales durante el trámite (ejemplo, locaciones, etc.) y mantener servicios esenciales; se abre una cuenta bancaria para el deudor (sin autorización para giro en descubierto); se designa un auxiliar del juez (conciliador), que a la vez es síndico, pero que facilita como mediador acuerdos entre el deudor y sus acreedores; se faculta al juez a reabrir el período de conciliación e incluso imponer un plan de salvataje obligatorio para todo acreedor que no esté alcanzado por un acuerdo homologado (cramdown power absoluto); se prevé un privilegio para quien aporte dinero fresco al deudor; se opera la novación de las deudas, incluso para los fiadores o codeudores (se evita que éstos deban concursarse personalmente); se prevé un período de renegociación si el deudor incumple acuerdos homologados o el plan de salvataje (el procedimiento liquidatorio tiene lugar si se incumple dicha renegociación).

2.2.- Liquidación sin quiebra, procedimiento para personas humanas que sean “pequeños deudores”, en el cual: se concentran los efectos del procedimiento en los bienes que serán desapoderados (para su realización y pago a los acreedores), pero con posibilidad de mantener uso y goce hasta la realización de los mismos; se opera la rehabilitación inmediata del deudor (salvo si cabe el reproche penal); se simplifica el trámite de liquidación (el conciliador gestionará ofertas para adquirir los bienes); si el deudor es empleador, continúan los contratos de trabajo (salvo que el empelado se considere despedido, o acuerde su desvinculación); se clausura rápidamente por falta de activo la liquidación antieconómica; se opera la “descarga de la deuda” (es decir, los acreedores no podrán reclamar un saldo impago al deudor, más allá de lo obtenido en la liquidación).

Pensamos que es necesario y urgente, que el Congreso se aboque al tratamiento y sanción de una ley, que atienda debidamente esta problemática, para resolver la emergencia que atravesamos, al mismo tiempo en que se modifica el régimen concursal, para facilitar el remedio de la insolvencia que afecta a los “pequeños deudores”.

Esperamos que así sea, porque de otro modo, el panorama de los próximos meses seguramente confirmará el peor presagio: una lluvia de quiebras que inundarán los tribunales y que no hará más que empeorar la situación, no sólo para el deudor y sus acreedores, los proveedores y trabajadores, sino que también para el conjunto de la sociedad (las familias) e incluso las arcas del propio Estado.

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