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Ya rige obligación de legisladores y candidatos bonaerenses de presentar declaraciones juradas
Provincial

La ley 15.000 rige desde este martes 16 de enero. Se extiende a los funcionarios del Poder Ejecutivo, que ya ocupaban cargos, a diputados y senadores y, a candidatos oficializados para cargos electivos. Además invita a municipios y entidades de la sociedad civil a que se sumen.

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16 enero, 2018 0

La ley sancionada el 16 de diciembre de 2017 rige desde este martes 16 de enero en la provincia de Buenos Aires tras su publicación en el Boletín Oficial bonaerense. La misma regula el sistema de declaraciones juradas de los funcionarios del Poder Ejecutivo, que lo hacían, aunque por decreto de la gobernadora María Eugenia Vidal, y lo extiende a diputados y senadores, y a candidatos oficializados a cargos electivos.

Además, invita a los municipios a adherir a la norma para que la declaración también la hagan los intendentes y concejales. Lo mismo propone hacer a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.

En tanto, la normativa publicada en el Boletín Oficial bonaerense contempla además que, entre otros, deberán presentar sus declaraciones juradas:

Defensor del Pueblo;
el secretario permanente del Jurado de Enjuiciamiento;
integrantes jerárquicos del Banco Provincia;
Personal de las policías de la provincia con jerarquía igual o superior a la de oficial inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría, y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.
Personal del Servicio Penitenciario con grado igual o superior al de alcaide o equivalente, y personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaldías.
Titulares o representantes de los entes reguladores y de los organismos
autárquicos y/o descentralizados.
Personal superior de la administración centralizada y descentralizada,
inclusive empresas del Estado, con jerarquía igual o superior a subdirector o
subgerente.
Miembros del Tribunal de Cuentas
Los rectores, decanos y secretarios de las universidades provinciales.
La norma establece que la falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial será considerada como incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan.

Consigna además que la Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo.

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Tercera Sección

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Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
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