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Ya rige el Código Electoral que permite votar con el nuevo DNI
Nacional

La oposición lo cuestionó porque dice que complicará la fiscalización. En lugar del tradicional sello en el documento, se entregará al elector “una constancia de emisión de voto” que contendrá impresos “la fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa”.

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12 junio, 2012 0

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la ley que reformó el Código Electoral y que, entre otras cuestiones, permite votar con el nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) con formato de tarjeta, modifica la constancia del voto e impone multas y sanciones para quienes no justifiquen su ausencia a las urnas.

La norma fue cuestionada por un sector de la oposición porque complicaría la fiscalización de los comicios ya que obliga a que las autoridades de mesa a figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados. Además, consideran discriminatorio el régimen de sanciones para los empleados públicos que no voten.

Ahora, en vez del tradicional sello en el DNI se entregará al elector “una constancia de emisión de voto” que contendrá impresos “la fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa”, amén de la firma de la autoridad de mesa.

“El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación” , establece el texto. Todavía no está claro cuándo se hará esa reglamentación ni de qué forma será esa constancia. La primera versión había hablado de un troquel. Aunque por ahora se podrá votar con los viejos DNI y Libretas de Enrolamiento (ver aparte).

La reforma actualiza los montos de las sanciones a quienes no justifiquen la no emisión del sufragio.

Las nuevas multas van de los 50 a los 500 pesos.

En el caso de los empleados públicos -nacionales, provinciales o porteños- deberán presentar a sus jefes la constancia de la emisión del voto al día siguiente de la elección. Si no, los pueden suspender por seis meses y hasta cesantear.

“El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, dice ahora el Código Electoral. Además, quien no pague la multa respectiva “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año” ante los organismos estatales nacionales, provinciales o porteños.

La nueva norma impone a la Cámara Nacional Electoral la creación de un “registro de infractores al deber de votar”. Así, el tribunal, “luego de cada elección nacional elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo”. La norma indica que “los gobiernos provinciales” y de la ciudad de Buenos Aires “podrán solicitar a la Cámara el listado” correspondiente a sus electores.
 

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