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Se reglamentó la Ley de Medios
Nacional

Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Según se estipula, se pone en funcionamiento a partir de la firma del decreto. Mariotto festeja la postura oficial, y el constitucionalista Sabsay habla de un “avasallamiento” a la división de poderes, en relación a las medidas cautelares que ponen en jaque a la norma.

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1 septiembre, 2010 0

Mediante el Decreto 1225/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se Incluye el artículo 161 que establece los mecanismos para la desinversión en el plazo de un año.

El decreto faculta además a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto. Se explica que "el decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial". El documento lleva la firma de la presidente Cristina Kirchner y del jefe de Gabinete Aníbal Fernández.

Enseguida aparecieron las repercusiones. En favor de la medida se expresó el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, quien afirmó que esto "permitirá la aplicación de la totalidad de los artículos de la ley de la democracia". Agregó que la ley tiene "muchos puntos fundamentales, amplios aspectos, todos son muy importantes, porque ponen a la sociedad argentina en posibilidad de vivir en libertad de expresión y garantizan la pluralidad".

El funcionario recordó que la normativa "permite no más de 10 licencias de televisión y radio abierta en todo el país, y no más de tres por área de cobertura”. Mariotto explicó que "quien genera contenidos por ejemplo para TV abierta no puede ser dueño de la empresa que distribuye. Esto en la Argentina ha sido parte de la posición dominante".

El titular de la Autoridad de Aplicación rechazó algunos cuestionamientos y dijo que no está en riesgo la libertad de expresión con la aplicación de la ley. "Esta es una ley que no orienta contenidos, es un diseño democrático que está inspirado en la ley de los Estados Unidos, en la ley de Canadá, en los dictámenes de los organismos internacionales de DDHH en materia de libertad de expresión", agregó.

"No nos olvidemos que la recomendación 12 de la declaración de principios de libertad de expresión del Pacto de Costa Rica advierte que monopolio y oligopolio atentan contra la libertad de expresión", afirmó.

A pesar de que el decreto fue firmado hoy, la aplicación de la Ley de Medios sigue suspendida por distintos amparos judiciales. La Corte Suprema, de hecho, aún debe revisar uno de los artículos más discutidos, el 161, que es el que impone a las empresas la obligación de desprenderse en un plazo de un año de las licencias que excedan lo que permite la ley.

Esa obligación había sido suspendida por tribunales inferiores y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal aceptó el recurso extraordinario impulsado por la Procuración del Tesoro para que sea la Corte la que revise la medida cautelar que mantiene suspendido el artículo 161.

La Corte ya se pronunció antes a favor de una presentación del Estado Nacional al revocar la suspensión de la totalidad de la norma -que había sido dispuesta por una cautelar- en una causa iniciada por el diputado nacional por Mendoza Enrique Thomas, aunque aún no se expidió sobre el fondo de la cuestión, que es la constitucionalidad o no de la iniciativa. Mientras siguen vigentes, también, medidas cautelares que suspenden toda o parte de la ley en Salta y San Juan.

El constitucionalista Daniel Sabsay dijo que “se puede sólo reglamentar aquello que no está suspendido, pero de ninguna manera los artículos que están suspendidos por decisión judicial”.

De acuerdo al especialista, esos artículos son: el que estable la llamada cláusula de desinversión (artículo 161), el que organiza la autoridad de aplicación y el que establece aspectos vinculados con el modo de organización de la autoridad de aplicación en las provincias y que versa sobre facultades provinciales se puedan cercenar a través de dicha ley.

Según Sabsay, “esos artículos son un poco el núcleo de la puesta en marcha de la ley” y explica que “no pueden ser reglamentados o de serlo, no se puede aplicar la reglamentación”. Para el constitucionalista, la presente reglamentación “corresponde parcialmente, pero sólo aquello que se refiere a los artículos no suspendidos”. Y en relación con los objetados judicialmente, “todo avance del Ejecutivo sobre decisiones del Poder Judicial, implica desobediencia a ese poder y un avasallamiento de principios de la separación de poderes”.

“Si se obligara a que se cumpla con esos artículos o se trate de obligar a que así lo hagan, podrían presentar un amparo porque la medida es inconstitucional, ilegítima y contraria a derecho”, aseveró Sabsay.
 

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