Así lo señaló el presidente de la Corte Suprema al disertantar de la II Jornada de Recursos Humanos en Salud que organizó ADECRA–CEDIM, en el Savoy Hotel. “En este Código no hay precisiones tan detalladas, sino criterios que favorecen la adaptabilidad”, agregó
En un auditorio colmado, con directivos, médicos y representantes del sector, Ricardo Lorenzetti habló sobre la organización de la empresa médica y la relación de los profesionales de la salud con sus empleadores, e hizo un recorrido por los principales cambios del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en relación a la actividad médica, al tiempo que citó algunos fallos de la Corte Suprema que han sentado precedente.
“Nosotros hicimos una diferenciación muy clara entre los límites que existen en el derecho laboral y el contrato de servicios y, en este nuevo Código, hemos puesto el acento en este contrato”, sostuvo Lorenzetti y continuó: “Todos somos prestadores de servicios: algunos lo hacen subordinadamente y otros no. Esa subordinación puede ser económica -uno trabaja, le pagan un sueldo-, jurídica -el empleador le dice qué tiene que hacer en su trabajo- y por último, técnica -cómo tiene que hacer su trabajo-".
Así, explicó que, en el caso de los prestadores de servicios autónomos, existe la “facultad de organizar un servicio y de darle algunos lineamientos, pero no la de la subordinación del derecho laboral”: “Si vamos a trabajar a una empresa y nos dicen cómo realizar el trabajo, somos empleados. En cambio, si somos médicos o abogados, nos contratan, pero cómo trabajar lo decide uno mismo, ya que el profesional tiene discrecionalidad técnica”.
En cuanto al plano económico, dijo: “El trabajador cobra un sueldo y se somete a un régimen de subordinación económico, mientras que el prestador factura. Lo que hace el Código es reforzar y regular la economía de servicios”.
Además, respecto a la diferenciación entre los prestadores de servicios dependientes y autónomos, también habló sobre dos tipos de relaciones de trabajo, basadas en “medios o resultados”: “la promesa de una simple actividad - el médico no promete curar- y la promesa de algún resultado, aunque no se prometa su eficacia”.
En este sentido, se refirió a la importancia de la regulación del consentimiento informado “para actos médicos e investigaciones en salud", contemplado en el artículo 59 del Código: “El paciente se autoinforma y tiene expectivas muy altas, por eso el médico debe explicar cuál es la realidad. Con el consentimiento, se evitan tantos litigios”, dijo.
Para finalizar, la máxima autoridad de la Corte Suprema de Justicia señaló: “En este nuevo Código hay muchos temas vinculados a la actividad médica que hacen a la organización. Lo que necesitamos son criterios de sabiduría humana y no regulaciones tan rígidas”.
Por su parte, Jorge Cherro, presidente de Adecra, destacó: “No solamente se necesita y es tan importante el recurso humano altamente capacitado, sino también, con una gran vocación de servicio. Por eso, desde Adecra-Cedim, desarrollamos este tipo de jornadas”.
Durante el encuentro, y dirigidos por reconocidos especialistas en la materia, también se trataron los temas de “clima en organizaciones de salud”, “la salud del futuro” y “Human Camp: Humanizando al sistema”.
