El presidente dijo que si el Congreso rechaza el Decreto de Necesidad y Urgencia llamará a un plebiscito, una herramienta contemplada en la Constitución Nacional.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente, Javier Milei, generó muchas rispideces en los distintos sectores de la oposición a tal punto que la CGT, CTA y movimientos sociales salieron a reclamar en Tribunales para manifestarse en contra. Sin embargo, el jefe de Estado dijo que si lo rechazan en el Congreso llamará «a un plebiscito».
Y más allá de que ese escenario sea factible y la población vote a favor de impulsar el DNU, en las últimas horas, el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, admitió que el plebiscito que propuso Milei «no es vinculante». Es decir, la decisión de los votantes no interfiere en el devenir del decreto. Pero, ¿de qué se trata ese mecanismo constitucional?
El plebiscito y referéndums son formas de consulta popular. El diccionario de la Real Academia Española postula que un referéndum es un «procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos» para que el público los ratifique, o no.
Mientras que en un plebiscito se busca la aprobación o rechazo del pueblo a una medida en particular. Este sería el caso más ajustado a lo que Javier Milei haría con el DNU de medidas. La última vez que en Argentina se utilizó la consulta popular fue poco después de la vuelta a la democracia, en 1984, a menos de un año de la asunción del expresidente de la Unión Cívica Radical (UCR), Raúl Alfonsín.
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En esa oportunidad se convocó a una consulta popular no vinculante respecto de una propuesta de paz con Chile por el canal Beagle. El decreto con el que Alfonsín convocaba a la consulta fue muy discutido, ya que el asunto de la paz con Chile no estaba incorporado a la Constitución y se puso en duda su legalidad. Incluso hubo un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, en la consulta que se realizó el domingo 25 de noviembre de 1984, los ciudadanos asistieron a votar, figuraran o no en el padrón, y ganó el «sí». Esta herramienta está contemplada en el artículo 40 de la Constitución Nacional y puede ser vinculante o no vinculante.
Por otro lado, el procurador manifestó que en el caso de que se convoque, el plebiscito «es no vinculante, indica conformidad o disconformidad del electorado, una gran encuesta nacional», indicó en declaraciones a la radio Urbana Play. Barra señaló que el resultado de dicha consulta puede ser «una guía para el Ejecutivo y los legisladores».
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Asimismo, el funcionario del gobierno nacional dijo que el plebiscito está «desde 1994 con la reforma de la constitución» y que «no se usó nunca», señaló el funcionario y defendió el carácter por la «emergencia que atraviesa el país».
«Lo que quiere el Gobierno es desmantelar esa estructura, que hace que la economía de Argentina sea muy pesada, que no tiene incentivos para la inversión ni nacional ni extranjera«, manifestó el Procurador.
Barra ratificó que «el decreto es como una ley y va a tener vigencia a partir de este viernes», y que para eso no ocurra tiene que ser derogado parcial o totalmente.
Finalmente, se refirió a la judicialización del decreto y se mostró confiado en que la Corte Suprema de Justicia pueda respaldarlo debido a la «situación delicada» que atraviesa el país. «La Corte tiene un criterio severo con respecto al requisito de la urgencia y la necesidad, que yo creo que la situación argentina actual va con ese criterio», finalizó.
Consulta popular vinculante y no vinculante
La consulta popular es vinculante cuando la convoca el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, para consultar sobre un proyecto de ley. Esta ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del pueblo sobre el proyecto lo convierte en ley y su promulgación es automática.
Mientras, la consulta popular no vinculante se da cuando la convocatoria la hace el Congreso o el presidente de la Nación (este sería el caso de Milei). El Congreso necesita el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara y es quien reglamenta las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. En este caso el voto no es obligatorio.
