El bloque Unión-PRO-Convocación ingresó en la pasada sesión un proyecto para conocer los detalles de la metodología que utiliza el Ejecutivo sanisidrense para realizar demoliciones de aquellas construcciones que no cuenten con los permisos necesarios. La temática trajo polémica en las últimas semanas y ahora deberá ser debatida en Comisión.
El bloque de Unión-PRO-Convocación Ciudadana del Concejo Deliberante de San Isidro, integrado por los concejales Ester Fandiño, Marcos Hilding Ohlsson, y el flamante Alberto Cervetto (que reemplaza a Martín Muñiz, de licencia), ingresó en la pasada sesión un proyecto de Pedido de Informes que deberá conseguir despacho en Comisión para luego ser aprobado en el recinto.
El Ejecutivo Comunal que encabeza Gustavo Posse ha realizado numerosos desalojos, en algunos casos violentos, durante las últimas semanas. Distintas fuerzas de la oposición argumentan que los operativos no se efectuaron en el marco de la ley. Además acusan que existe un trato diferente entre los que más tienen y los que no.
El texto del proyecto ingresado comienza diciendo que “el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires-, garantiza el derecho a defensa a quienes son acusados de incumplir las normas”. La introducción de este proyecto, que argumenta haciendo pie en otras normativas, es clara respecto a la sospecha de la oposición de que el Ejecutivo no realiza el mecanismo legal correspondiente para ejecutar las demoliciones.
Es así que el Pedido de Informes textualmente indica que se “solicita al Departamento Ejecutivo que tenga a bien brindar un amplio informe en relación al procedimiento administrativo utilizado en orden a autorizar la reciente demolición de construcciones clandestinas en diversas villas y asentamientos precarios del distrito, detallando los criterios y categorías de análisis bajo los cuales el Municipio guía su accionar en dichas actuaciones”.
El articulo 2 expresa que se “notifique si se ha cumplido con lo estipulado por el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires, en cuanto a las intimaciones correspondientes a las denuncias formuladas, y de no ser así, brinde los fundamentos legales existentes para justificar dicho proceder”.
Además se pide que se remita al Cuerpo “la nómina de integrantes del Cuerpo de Inspectores de Asentamientos Precarios, creado por el Decreto 2138/09 y convalidado por la Ordenanza 8480, y sus actuaciones con respecto a las construcciones clandestinas relacionadas con las funciones previstas en el artículo 4 de la citada norma”.
Y finalmente se solicita que se “informe el estado de ejecución del Plan Federal de Viviendas - Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro, detallando: recursos percibidos, montos invertidos, viviendas construidas, viviendas adjudicadas y criterios de adjudicación de las mismas, y futuras obras a realizar”.

