El presidente de la Federación de Centros de Jubilados y Pensionados del Conurbano Noroeste San Martin pidió «establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, no puedan disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago de las facturas»
Nos dirigimos a usted a los efectos de solicitar el restablecimiento de la vigencia del Decreto N° 311/2020 con el objetivo de establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no puedan disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago de las facturas, incluyendo a los usuarios con aviso de corte en curso, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 hasta el tiempo en que dure la emergencia sanitaria.
Entendemos que esta disposición debe abarcar a los siguientes usuarios y las usuarias:
I. Residenciales:
a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e) Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f) Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. Página 2 de 3
g) Electro dependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h) Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
II. Usuarios y usuarias no residenciales:
a) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
b) Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia.
c) Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
d) Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Esta solicitud se fundamenta en que en el marco de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional el acceso a dichos servicios constituye la forma básica para el ejercicio de derechos fundamentales como son la salud, la educación, la alimentación y la vivienda digna.
La duración que lleva en el país la pandemia de COVID-19, agudizada en los últimos meses, ha agravado las difíciles condiciones sociales y económicas heredadas de la gestión macrista y profundizado las dificultades para hacer frente a las elevadas tarifas de los servicios públicos. Es así como muchas familias, especialmente las de menores ingresos, no han podido salir de la situación de endeudamiento a que fueron sometidas por la irrazonable política tarifaria del gobierno de Mauricio Macri.
Es por ello que resulta indispensable disponer un conveniente plan de pagos para facilitar la cancelación de las deudas acumuladas como también las que se han generado por la aplicación del Decreto N° 311/2020.
Queremos asimismo destacar la importancia de la continuidad de los servicios públicos hacia los usuarios y las usuarias residenciales de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores productivos afectados por la pandemia, a los fines de asegurar a la población las condiciones mínimas que garanticen el desarrollo de la vida diaria, cuidando su bienestar físico y psíquico. Saludamos a usted muy atentamente
Pedro Ruston, con DNI 5.08.2320, Preside Federación de Centros de Jubilados y Pensionados del Conurbano Noroeste San Martin
Centro de Jubilados y Pensionados Vivir para Servir de José León Suarez San Martin

