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Modificaciones en el RIGI: Así fue reformulado el régimen con el que el Gobierno busca atraer grandes inversiones al país
Nacional

Se implementará para ciertos sectores y se promoverá el «compre nacional». Se proporcionarán detalles sobre cómo los proyectos deberán liquidar las exportaciones y los sectores adicionales que se incluyeron en la votación en particular.

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13 junio, 2024

Antes de que comenzaran las clausuras por parte de los líderes de bloque durante el debate sobre la ley Bases, el presidente provisional del Senado, Bartolomé Abdala, anunció anoche modificaciones adicionales para la votación en particular del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), con el objetivo de salvaguardar el contenido y prevenir posibles derrotas.

Se mantuvo el umbral base para las inversiones en USD 200 millones, pero se realizaron dos ajustes para incorporar sectores adicionales. En la primera modificación, se dirigió al artículo 165, redefiniendo el alcance de los sectores elegibles. Ahora, en lugar de aplicarse a «cualquier sector«, se limitará a «foresto industria, infraestructura, minería, energía y tecnología» que cumplan con los criterios establecidos. Posteriormente, se ampliaron otros grandes segmentos económicos, como turismo, petróleo y gas, y siderúrgica.

Asimismo, se introducirá un estímulo adicional para los proveedores locales, estableciendo un compromiso mínimo del 20% del total del monto de inversión, siempre que «la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad». Este porcentaje mínimo deberá mantenerse tanto durante las fases de construcción como de operación.

«La reglamentación y la autoridad de aplicación serán aspectos fundamentales«, afirmaron esta mañana fuentes industriales.

Un ajuste significativo se realizará en el artículo 196, relacionado con los incentivos cambiarios, que restringe la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de las exportaciones de productos vinculados a los proyectos. Esta obligación será del 20% después de dos años desde el inicio de la inversión, del 40% después de tres años, y del 100% a partir del cuarto año.

Cuando se refiera al cobro de exportaciones declaradas como «Exportación Estratégica de Largo Plazo«, para la excepción de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios, los plazos mencionados en los incisos anteriores se computarán de la siguiente manera:

– El veinte por ciento (20%) después de un (1) año contado a partir de la fecha de puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
– El cuarenta por ciento (40%) después de dos (2) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
– El ciento por ciento (100%) después de tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

Se realizaron modificaciones adicionales en el artículo 205 para permitir que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) sean objeto de diversos negocios jurídicos de garantía, como prenda, cesión en garantía, fideicomiso, u otros, con entidades financieras, tanto locales como extranjeras, sin requerir autorización previa de la autoridad de aplicación. Sin embargo, se establece que dichas transacciones deben ser informadas a dicha autoridad dentro de los quince días siguientes a su realización.

En cuanto a los plazos de aprobación, se propone en el Artículo 175 una modificación en los tres primeros párrafos con el fin de flexibilizar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, debido a cuestiones de formalismo excesivo, se rechacen proyectos o se incumplan plazos ya de por sí muy ajustados.

En términos concretos, desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU, la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse, ya sea aprobando o rechazando la solicitud. Además, el acto administrativo de aprobación o rechazo debe ser notificado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.

La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o aclaraciones necesarias para evaluar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características, e incluso convocar a una audiencia con los representantes del VPU. El plazo de 45 días se suspenderá desde la notificación de la solicitud de información adicional hasta la presentación de la información complementaria o aclaratoria solicitada.

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Cuarta Sección

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