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La Justicia ordenó no cerrar el Hogar Infantil de San Isidro
San Isidro

El miércoles 28 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de San Isidro, a cargo del Dr. José Abelardo Servín, decretó provisoriamente una medida de no innovar respecto de las condiciones edilicias y de funcionamiento del Hogar Infantil Municipal.

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3 enero, 2017 0

El hogar Infantil Municipal esta ubicado en la calle Gaetán Gutiérrez N° 939, y le ordenó a la Municipalidad de San Isidro que se abstenga de realizar obras o ingresar cualquier tipo de herramientas o materiales de construcción y de retirar cualquier tipo de mueble o elemento vinculado con la actividad normal y habitual del Hogar.

Asimismo, requirió a la Intendencia y al Concejo Deliberante de San Isidro que, dentro del plazo de cinco días, brinden un informe sobre los antecedentes y fundamentos de las acciones adoptadas con relación al Hogar.

Para que esto se produzca fue clave la participación de todos los concejales de la oposición, y del bloque Peronista conformado por Juan Ottavis, Fabian Brest y Leandro Martin, que brindaron a los padres el asesoramiento jurídico y consensuaron con el resto de los espacios la idea de una convocatoria de urgencia del Concejo Deliberante para el abordaje de este problema.

La situación del Hogar Infantil había tomado conocimiento público con un abrazo simbólico al mástil de San Isidro hace una semana, del que participaron todos los espacios políticos de la oposición.

TEXTO DICTAMEN DEL JUEZ

SILVERO YOLANDA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA
Causa nº 44737
Foja nº: 36.

INFORMO A V.S:

Que conforme surge del sistema informático del Juzgado, con fecha 27/12/2016, ha ingresado para su tramitación ante el mismo las actuaciones caratuladas "Silvero Yolanda Mabel c/ Municipalidad de San Isidro s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Causa N° 44.738) .Es todo cuanto puedo informar a V. S.-

San Isidro, ........ de Diciembre de 2016.

Tiénese presente el informe de la Actuaria que antecede y hágase saber a sus efectos.

Tiénese al peticionante por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio procesal en el indicado (arts. 40 del C.P.C.C. y 77 del C.C.A.).

Cúmplase con lo normado por el art. 3 de la ley 8480 (bono) y el art. 13 de la ley 6716 (jus previsional).

Desglósese y resérvese en Secretaría la documentación acompañada de fs. 25, dejándose debida constancia de ello en autos.

Previo a resolver con relación a la medida cautelar peticionada, líbrense oficios al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Isidro, al que se adjuntará copia de la demanda y de la documentación acompañada, a fin de que brinde un informe acerca de los antecedentes y fundamentos de las acciones adoptadas con relación al Hogar Infantil Municipal, ubicado en la calle Gaetan Gutierrez N° 939, San Isidro, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 5 (cinco) días (art. 23 inc. 1 del C.C.A.).

Sin perjuicio de ello, atento las circunstancias de hecho y de derecho que se plantean en el caso de autos, encontrándose “prima facie” acreditada la posibilidad de que el accionante sufra un perjuicio inminente durante el tiempo que pueda insumir la resolución de la medida cautelar solicitada, estimo pertinente decretar una medida precautelar tendiente a evitar la consumación de dicho perjuicio, ello en virtud de la manda constitucional que exige garantizar la tutela judicial efectiva (art. 15 de la C.P.B.A.).

Por ello, resuelvo: decretar -con carácter precautelar y provisorio- una medida de no innovar respecto de la condiciones edilicias y de funcionamiento del Hogar Infantil Municipal ubicado en la calle Gaetan Gutierrez N° 939, San Isidro, ordenándose a la Municipalidad de San Isidro que se abstenga de realizar cualquier tipo de obra y/o ingresar cualquier tipo de herramientas y/o materiales de construcción y/o el retiro de cualquier tipo de mueble y/o elemento vinculado con la actividad normal y habitual del Hogar, hasta tanto me expida sobre la medida cautelar requerida en autos. A tal fin, líbrese oficio.

Previamente, y toda vez que no ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos, preste la actora canción juratoria (conf. art. 199 del CPCC y 77 del CCA). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Encontrándose comprometido el interés de un menor, confiérase vista de los presentes al Ministerio Pupilar (Art. 26 y 100 del C.C.C).

José Abelardo Servin
Juez
Reg. nº ............-Int.
En la fecha se desglosó y reservó en Secretaría fs. 25. Asimismo se libraron tres oficios.
 

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