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La Corte ajusta su funcionamiento a tres jueces y Lorenzetti denuncia riesgos para la seguridad jurídica
Nacional

La Corte Suprema definió un mecanismo para funcionar con solo tres jueces tras la inminente salida de Juan Carlos Maqueda. La medida fue cuestionada por Ricardo Lorenzetti, quien advirtió que podría afectar la seguridad jurídica y condicionar a futuros miembros del tribunal. Mientras tanto, el Gobierno busca avanzar con los pliegos de dos nuevos candidatos

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19 diciembre, 2024

Falta muy poco tiempo para que Juan Carlos Maqueda deje su puesto en la Corte Suprema —ya que cumplirá 75 años el próximo 29 de diciembre y deberá retirarse tras 22 años en el cuarto piso del Palacio de Tribunales—, el máximo tribunal resolvió mediante una acordada cómo operará con solo tres miembros. Se definió un procedimiento ágil para el sorteo de conjueces con el objetivo de evitar que los casos queden paralizados por falta de mayorías. Esta medida fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el propio Maqueda, mientras que Ricardo Lorenzetti manifestó su disidencia.

La resolución se dio en un contexto donde el Gobierno presiona para que el Senado apruebe a los candidatos propuestos para el tribunal: el juez Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla. Ante la falta de avances en la Cámara Alta, el presidente Javier Milei declaró: “Si el Senado no resuelve, lo tendré que resolver yo”, sugiriendo que podría nombrar a los candidatos mediante un decreto en comisión.

Según lo establecido por la mayoría, en los casos donde no haya acuerdo unánime de tres votos, se procederá rápidamente al sorteo de conjueces para evitar bloqueos en los expedientes. El propósito principal de esta medida es “garantizar la seguridad jurídica” y lograr que un mismo conjuez resuelva los casos similares. Se argumenta que, de no ser así, se fragmentaría la jurisprudencia y las decisiones del tribunal variarían con cada nuevo sorteo de conjueces.

Además, la Corte Suprema notificó al Senado y al Poder Ejecutivo que las listas de conjueces están vencidas, lo que afecta las situaciones en que los presidentes de las cámaras federales no puedan sumarse para completar el tribunal.

 

La Corte Suprema detalló el procedimiento para integrar el tribunal cuando no se pueda obtener la mayoría legal debido a recusaciones, excusaciones, licencias, vacantes o falta de acuerdo entre los jueces por insuficiencia de miembros. El mecanismo establece que, si al finalizar el análisis de una causa el secretario advierte que no se ha alcanzado la mayoría necesaria para dictar sentencia, deberá informar por escrito a los jueces del Tribunal. Esto no impedirá que continúe el trámite conforme a lo estipulado en la acordada.

Según lo dispuesto, si transcurren quince días hábiles después de emitirse el informe mencionado, el secretario deberá firmar una providencia para integrar el Tribunal según lo estipulado en el artículo 22 del decreto-ley 1285/58, salvo que la mayoría de los jueces disponga lo contrario (artículos 2° y 3° de la ley 26.183). Esta providencia deberá ser notificada a las partes e incluirá los siguientes puntos:
a) La fecha y hora de la audiencia en la que se realizará el sorteo de conjueces.
b) El requerimiento para que, dentro de las 72 horas de ser notificadas, las partes informen los datos personales de quienes asistirán a la audiencia.

En el caso de causas análogas, se seleccionará por sorteo a un único conjuez para resolverlas. Además, la providencia que convoque a la audiencia para el sorteo deberá ser comunicada a todas las partes involucradas en dichas causas.

En su voto en disidencia, el juez Ricardo Lorenzetti rechazó la decisión tomada por sus colegas. Señaló que “cuando no hay mayorías, los jueces de la Corte deciden en ese caso designar un conjuez entre los presidentes de las Cámaras Nacionales. Esta es la regla histórica”. Según Lorenzetti, la acordada plantea una situación distinta, ya que propone establecer una regla general para reemplazar jueces por conjueces, lo cual podría afectar los precedentes judiciales y comprometer “la seguridad jurídica” debido a la constante variación en las decisiones.

Lorenzetti también argumentó: “Debo disentir porque entiendo que la acordada presenta deficiencias jurídicas que pueden producir una gran cantidad de nulidades procesales”. Añadió que no veía razones válidas para regular un tema que, durante más de un siglo, no necesitó reglamentación específica. Consideró inoportuna la medida, especialmente al final del año y cuando es “de público y notorio que es probable la incorporación de dos nuevos miembros al Tribunal”.

Además, criticó la intención de influir en los próximos integrantes de la Corte, afirmando que “es inapropiado que jueces de la Corte pretendan condicionar a los próximos colegas, lo que se ha intentado hacer con una impresionante cantidad de decisiones y nombramientos durante todo el presente año”. También señaló que las aclaraciones incluidas en la acordada no resuelven el problema, debido a la mención de una mayoría de jueces habilitados, un concepto ambiguo que podría dar lugar a interpretaciones erróneas. En su opinión, “esa falta de criterio es más grave aún cuando un juez que se retira, pretenda condicionar a los que vienen a sustituirlo”.

 

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