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Javier Milei refuerza el control sobre pensiones por discapacidad en medio del ajuste
Nacional

El Gobierno presentó el proyecto de ley «contra el fraude de pensiones por invalidez», que establece el reempadronamiento obligatorio de todos los beneficiarios. En paralelo, aún no aplica la ley de emergencia en discapacidad sancionada previamente

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21 abril, 2026

En línea con su política de recorte del gasto público, el gobierno de Javier Milei avanzó con un nuevo proyecto que impacta de lleno en el sistema de pensiones por discapacidad, al que ahora someterá a mayores controles y condiciones más estrictas.

La iniciativa, enviada este lunes al Congreso, propone modificar el marco legal vigente en materia de discapacidad y establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de que todos los beneficiarios de pensiones por invalidez realicen un reempadronamiento. Pese a este avance, el Poder Ejecutivo aún no reglamentó la ley de emergencia en discapacidad sancionada por el Parlamento el año pasado.

Según el texto oficial, la propuesta se inscribe dentro de una “ley contra el fraude de pensiones por invalidez”, con foco en revisar los beneficios otorgados en las últimas décadas. En sus fundamentos, el Gobierno argumenta que el número de prestaciones creció de manera “exponencial”, pasando de 76.000 en 2003 a cerca de 1.200.000 en 2023.

El proyecto habilita la realización de auditorías periódicas sobre los titulares de estas pensiones. Para ello, prevé cruces de información con organismos como la ANSES, la Agencia de Recaudación y el sistema tributario, con el objetivo de detectar inconsistencias tanto en los datos médicos como en la situación socioeconómica. En caso de encontrar irregularidades, se contempla la suspensión preventiva del beneficio hasta que se revise cada caso.

Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la actualización obligatoria de datos para todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez. El proyecto fija un plazo mínimo de 90 días para completar este trámite, con la posibilidad de extenderlo por otros 30 días.

En caso de no cumplir con este requisito, el Estado podrá suspender automáticamente el pago. Si la situación no se regulariza dentro de los 60 días posteriores, el Poder Ejecutivo quedará habilitado para dar de baja definitivamente la pensión mediante un acto administrativo.

Además, el texto introduce cambios en los criterios de acceso y permanencia en el sistema. Entre ellos, establece la incompatibilidad del beneficio con el empleo formal o la inscripción en regímenes laborales, lo que limita la posibilidad de que los beneficiarios complementen sus ingresos.

Por otra parte, redefine el monto de las pensiones, fijándolo en el 70% del haber mínimo jubilatorio (actualmente en $275.221), y refuerza el criterio de que estas prestaciones deben destinarse exclusivamente a personas que acrediten incapacidad laboral y carezcan de recursos suficientes.

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