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Hipódromo de San Isidro: La Justicia recordó a la Municipalidad la vigencia de normas que protegen el medio ambiente
San Isidro

El miércoles 22 de abril la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín se expidió sobre el pedido de suspensión cautelar planteado en enero pasado por Marcela Durrieu, Presidenta del bloque de concejales del Frente Renovador en San Isidro, sobre la Ordenanza 8745, donde concejales del oficialismo aprobaron la rezonificación de parte del predio del Hipódromo de San Isidro.

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30 abril, 2014 0

Si bien la Cámara no encontró motivos de urgencia para dictar la suspensión -no se ha probado que existan aún proyectos en trámite- señaló que la Municipalidad de San Isidro no ha cumplido hasta ahora con su obligación legal de permitir la participación ciudadana en la decisión sobre el destino del predio. Confió el tribunal que la Municipalidad encausará legalmente el trámite y recordó que tanto Durrieu como cualquier ciudadano pueden impulsar una nueva revisión de la cuestión en cuanto se advierta peligro ambiental derivado de un proyecto concreto.

La Ordenanza 8745 que el Concejo Deliberante aprobó entre gallos y medianoche en diciembre del año pasado, antes de que asumieran los concejales electos en octubre, permite la rezonificación de 43.000 m2 del Hipódromo de San Isidro, habilitando la posibilidad de construir en el predio ubicado entre las Avenidas Márquez y Santa Fe, edificios de al menos 4 pisos. Cabe recordar que a pocos días de conocerse la aprobación de la ordenanza con los votos del possismo y sus aliados, más de 10.000 sanisidrenses firmaron un petitorio oponiéndose a la construcción en los terrenos del Hipódromo.

Marcela Durrieu celebró el fallo de la Cámara: “la Justicia está reconociendo dos cuestiones. Por un lado que el Estado tiene la responsabilidad de resguardar el entorno natural. Por el otro, que son legítimas nuestras preocupaciones para que se efectúe un seguimiento riguroso de la evolución del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Además, el fallo reconoce nuestras facultades de actuar preventivamente mediante las acciones judiciales y/o pedidos cautelares pertinentes, en caso de verificar algún incumplimiento. Eso significa que ni bien aparezca un pedido de ejecución de las obras proyectadas podremos examinar que se hayan presentado los estudios de impacto ambiental y se garantice la preservación de los 43.000 m2 de espacios verdes.”

El fallo de Cámara afirma que "resulta ilustrativo que las normas locales vinculadas a la protección del ambiente deben interpretarse en consonancia con las reglas y fines que, con sentido eminentemente protector, instituye el régimen constitucional al consagrar derechos, atribuciones y deberes fundamentales en la clausula del art. 41 de la Constitución Nacional, como en el art. 28 del texto de la Provincia de Buenos Aires”.

A continuación, la Cámara argumentó: “Tales enunciados normativos determinan que todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado recayendo, primordialmente, son de los poderes políticos, aunque también sobre la ciudadanía en general, el deber de conservarlo y protegerlo (art.28 Const. Pcial.), en modo que el entorno natural sea apropiadamente resguardado a fin de garantizar un desarrollo social, económico y tecnológico sustentable, esto es, aprovechable en armonía con el ambiente por las generaciones actuales y las venideras”.

El fallo también reconoce que “la ordenanza dictada pueda resultar prima facie insuficientes en cuanto a la prevención de la adecuada participación ciudadana”, es decir que el gobierno municipal no tuvo en cuenta la opinión, las necesidades ni las prioridades de los vecinos de San Isidro.

“Dijimos en su momento que era una irresponsabilidad que se pretenda cambiar nuestro entorno sin escuchar a nadie, ni promover los mecanismos de participación ciudadana como las Audiencias Públicas, ahora también lo dice la Justicia”, recordó Durrieu.
 

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