Por Omar Andrés Lencinas *
Glaciares: No se votó solamente una reforma. Se votó una concepción, un modelo de país.
La Ley 26.639 no es un capricho ambientalista. Es una norma estratégica que declaraba a los glaciares y al ambiente periglacial reservas de agua dulce, bienes públicos, es y será patrimonio de todos los argentinos.
No hablamos de hielo.
Hablamos de agua.
Hablamos de vida.
¿Qué se pone en riesgo?
Primero, hay que dejar en claro: cuando se flexibilizan controles sobre los glaciares y periglaciares, lo que se pone en riesgo son:
Las fuentes de agua dulce.
Las cuencas hídricas que abastecen poblaciones y sistemas productivos.
El equilibrio ambiental de regiones enteras.
El principio de prevención y el principio precautorio.
¿Es verdad que pueden correr peligro las fuentes de agua?
Sí. Técnicamente, sí.
El ambiente periglacial funciona como regulador hídrico natural. Si se habilitan actividades extractivas sin el control previo, se debilita la barrera jurídica que protegía esos reservorios.
No es una exageración. Es lógica ambiental básica.
🌎 Lo que está en juego no es ideología, es soberanía
En un mundo atravesado por crisis climática, los países que pierden agua pierden autonomía.
Y acá surge la pregunta incómoda:
¿Estamos cambiando reservas ecologicas por ingresos inmediatos?
¿Estamos hipotecando nuestro medio ambiente por urgencia fiscal?
⚖️ La pregunta central: ¿es constitucional?
El artículo 41 de la Constitución Nacional es claro:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, y las autoridades deben proveer a su protección.
La jurisprudencia argentina ha reconocido además el principio de no regresión ambiental: lo que se protege no puede retroceder.
Si esta reforma reduce estándares de protección, debilita controles o habilita actividades antes prohibidas en zonas sensibles, entonces el problema deja de ser político y pasa a ser constitucional.
ENTONCES:
¿Qué marco se lleva puesto?
El principio precautorio.
El deber de prevención del daño ambiental.
La equidad intergeneracional.
La obligación estatal de tutela efectiva del ambiente.
No es menor.
No es simbólico.
Es estructural.
📌 Lo que corresponde hacer
Desde mi rol político y jurídico lo digo con muchísimo respeto:
Se debe Exigir que se publique y analice artículo por artículo la reforma.
Impulsar control de constitucionalidad si hay regresión normativa.
Defender la institucionalidad ambiental como política de Estado.
Convocar a un debate serio, técnico y transparente.
Porque cuando el daño ambiental ocurre, no hay decreto que lo retrotraiga.
❓Y ahora las preguntas que el Senado debería responder
¿Puede el Estado retroceder en derechos ambientales ya conquistados?
¿Quién asume la responsabilidad si se afectan cuencas hídricas?
¿Vale más el negocio inmediato que la seguridad hídrica de generaciones futuras?
¿Estamos legislando para el desarrollo sostenible o para la coyuntura?
La política no puede convertirse en administradora del riesgo ambiental sin límites.
El agua no es una variable de ajuste.
Es un derecho.
Y cuando se toca el derecho al ambiente sano, se toca la Constitución.
* El autor es abogado y concejal de General San Martín.
