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GIL Y LANZA LE PIDEN A SOLÁ QUE NO FIRME EL DECRETO
Municipios

Los concejales del Frente para la Victoria, Clementina Gil y Héctor Lanza, le enviaron una carta al gobernador Solá para pedirle que no firme el decreto del Parque Industrial. Difundimos la misiva.

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31 marzo, 2007

General San Martín, 16 abril de 2007. Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted en nuestra condición de Concejales integrantes del Bloque Compromiso Social K para la Victoria y la Concertación de General San Martín a efectos de llevar a su conocimiento la situación que se planteó con motivo del Proyecto de Ordenanza que culminó con su aprobación el día 03 del corriente mes en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante de General San Martín, relacionado con un Convenio suscripto entre la Municipalidad de General San Martín y la Empresa Urbanizadora Norte S.A. bajo el Nº de Exp. D.E. 19408-S-2006 / HCD 1351-D-2006, por el cual se comprometen a desarrollar un Sector Industrial Planificado. Al respecto a continuación detallamos el sendero que siguieron los acontecimientos:

1- En relación al expediente citado correspondería que se agregue el exp. 170-C-2007 en donde los Concejales Keck Alejandro y Ruiz Silvia solicitan anulación de lo actuado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas efectuada el 19/03/2007. Se solicitó este trámite en virtud que el Concejal Dr. Héctor Lanza (Presidente de dicha Comisión) avisó su ausencia y postergación de la misma.

2- De la lectura de lo expresado en el exp. 170-C-2007, es opinión que hubiera sido aconsejable esperar el dictamen de la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento, la cual hasta la fecha no determinó que actitud tomar sobre el particular.

3- Analizando el convenio adjunto al Proyecto de la Ordenanza aprobada en el exp. 1351-D-2006 y más precisamente lo establecido en el Artículo quinto y sexto en donde se menciona el Artículo 6 del Decreto Ley 10119/83, al respecto cabe hacerse esta pregunta: ¿por qué el municipio debe hacerse cargo del 80% de las obras y la Empresa Urbanizadora el 20%? Teniendo en cuenta que las erogaciones mas costosas se encuentran a cargo del municipio. Para una mejor ilustración, ésta se deberá hacer cargo del camino pavimentado – provisión de red de energía eléctrica – comunicaciones – desagües industriales, mientras que la Urbanizadora se deberá hacer cargo del cerco perimetral y forestación de banda perimetral.

4- Por otra parte resultó falta de ética la concurrencia a dicha Comisión (del día 19/03) de la Concejal Suplente de esa Comisión (Liliana Liberatore del Bloque Frente para la Victoria) la cual oficializó el quórum y posteriormente se abstuvo a la votación. Cabe hacer notar que llama poderosamente la atención la actitud asumida por ésta en razón que desde que el Dr. Lanza preside las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas jamás se presentó a alguna y curiosamente si en ésta.

5- Relacionado con el punto anterior, nos preguntamos: ¿porque el apuro de tratar en la Comisión del día 19/03, sabiendo que el Concejal Lanza no asistiría a la misma? Hubiera correspondido derivar el tratamiento a la que se celebró el día 26/03, la cual se abortó al retirarse de la misma los Concejales del Bloque “San Martín con Honestidad y Trabajo” que obedece órdenes del Intendente Dr. Ricardo Ivoskus (ex integrante del ARI) dejando sin quórum para sesionar y quedando solamente en el recinto el Dr. Lanza. Esta actitud de tratar los temas a hurtadillas es propio del proceder de los Concejales de ese Bloque integrante de la Comisión en cuestión debido a que actúan a espaldas, con autoritarismo y no admiten disenso.

6- Como comentario, es nuestra opinión que previo a la firma del convenio, se debería haber consultado a profesionales para evaluar la conveniencia o no de este emprendimiento en lo que se refiere por ejemplo al “Impacto Ambiental” y las condiciones de la zona donde se radicará.

7- Tanto en la Ordenanza aprobada como en el Convenio de referencia no se especifica a qué partida estarán afectados los costos de dicho emprendimiento (en el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2007 ya aprobado), indicando finalidad – programa – cuenta respectiva y el correspondiente importe.

8- Objeciones relativas a la Sociedad Urbanizadora Norte S.A.:

No existe constancia en el expediente, que el Directorio de la S.A., haya aprobado previamente las obligaciones que asumen su Presidente y Vicepresidente. Esto es ineludible, pues están prometiendo a un tercer (el municipio) que la empresa se apoderará, como aporte al emprendimiento proyectado, de bienes inmuebles que son de su titularidad.

Se pretende que esta Empresa convenga con el municipio y asuma obligaciones de pago. ¿Cuál es su patrimonio? ¿A cuánto asciende el giro anual de sus negocios? ¿Cuál es su situación fiscal ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las ganancias, etc? Debería agregarse los últimos 5 (cinco) balances y estados de resultados de la Sociedad Anónima. Es lo mínimo que se le puede solicitar a una Empresa que pretende ser contratante del Municipio, para colmo mediante contratación directa.

9- Objeciones a la titularidad de dominio:

No está demostrado que Urbanizadora Norte S. A. sea la titular de dominio de los inmuebles que comprometen la operación. En efecto, es sabido que el mero instrumento público no acredita el dominio, si éste no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por lo que debe acompañarse un certificado de dominio que de cuenta de la titularidad y de sus gravámenes (el inmueble puede estar embargado o hipotecado).

Existen restricciones al dominio y ni siquiera se agrega el plano que integra el título.

10- Objeciones al inmueble:

¿Cuál es la posición fiscal de Urbanizadora Norte S.A. en relación a este inmueble? ¿Se encuentra cancelado el impuesto inmobiliario? ¿Y las tasas municipales? El municipio no está actuando ni con las mínimas previsiones que tendría un particular que quiere comprar una propiedad. En nuestro caso se va a comprometer patrimonio municipal en un Convenio con una Empresa de la cual se ignora su patrimonio, su solvencia y su posición frente al Fisco Provincial y Municipal.

La escritura expresa que existen restricciones que afectan al inmueble de Urbanizadora Norte S.A., según plano 47-221-92 “La fracción I se ve afectada por las crecidas extraordinarias del Río de la Reconquista hasta aproximadamente la prolongación de la Calle 206 revistiendo este Sector el carácter de INUNDABLE”. Además a 100 mts. A cada lado del canal existente SE PROHÍBEN REALIZAR CONSTRUCCIONES PERMANENTES (LEY 6253/60).

El título que en copia certificada por un funcionario municipal, se encuentra agregado en el expediente, está incompleto (le faltan fojas).

Para concluir y teniendo en cuenta el dictado del Artículo 5 del Decreto Ley 10119/83 que dice que este tipo de emprendimientos se formalicen mediante el Decreto pertinente del Poder Ejecutivo, tenga en cuenta todos los puntos que se explican en la presente para que antes de su firma se evalúe aclarar las incógnitas que no se especifican en el Convenio ni en la Ordenanza, para una mejor ilustración se acompañan fotocopias de todos los antecedentes.

Sin más saludamos a Usted atentamente.

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