El actual secretario general de los trabajadores municipales presentó una denuncia contra su antecesor y parte de la anterior comisión directiva en la UFI Nro 8. La imputación es por Hurto Agravado, Tentativa de Estafa y Administración Fraudulenta. Conozca en esta nota detalles de la denuncia.
Las declaraciones cruzadas entre el ex titular del sindicato, José María Carosio y la actual conducción, “Cachito” Pérez Martínez es casi algo de todos los días. Carosio, acusa a la nueva conducción por la situación actual del sindicato y “Cachito”, reitera que encontró el gremio devastado edilicia y financieramente. Saturado por la situación, Pérez Martínez decidió ir más allá y presentó en los últimos días una fuerte denuncia en la UFI Nro 8 contra José María Carosio y parte de la comisión directiva anterior. La imputación es por Hurto Agravado, Tentativa de Estafa y Administración Fraudulenta. Conozca a continuación detalles de la denuncia:
SOBRE EL HURTO AGRAVADO:
“La asunción de esta conducción debía realizarse el día 18 de marzo del 2011, dilatándose dicho acto hasta el primero de abril del 2011 por la resistencia de transferir el mandato, como así también las instalaciones del sindicato por parte del ex secretario general. Conforme el acta notarial que se acompaña, al momento de asumir de encontró al sindicato con una faltante importante de elementos que hacen posible la tarea administrativa(…)se ha constatado el faltante de bienes, es decir, un verdadero vaciamiento de los elementos que son del sindicato y son utilizados para su funcionamiento cotidiano, por lo que se denuncia en este acto el desapoderamiento de los bienes muebles de la institución por parte del Sr. José María Carosio, dicho hecho agravado por haber retenido la llave verdadera en los términos del artículo 162 en función del artículo 163 del Código Penal de la Nación, sin descartar la participación criminal de los demás miembros de la ex comisión”.
SOBRE LA TENTATIVA DE ESTAFA:
“La asunción de esta conducción debía realizarse el día 18 de marzo del 2011, dilatándose dicho acto hasta el primero de abril del 2011 por la resistencia de transferir el mandato por parte del ex secretario general. En el transcurso del mes de abril de este año, se entablaron conversaciones telefónicas con los apoderados de Droguería Barracas S.A ya que estos últimos exigían el pago de $ 20 mil en virtud de un acuerdo firmado, el cual desconocíamos, en el marco de un proceso judicial del año 1999, por las ex autoridades del sindicato con fecha 15 de marzo, es decir, tres días antes de la fecha original de entrega de la institución. Ante el desconocimiento efectuado de dicho acuerdo, representantes de la Droguería Barracas S.A nos acercaron un ‘Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago’, manifestando que se debían abonar las cimas correspondientes o se ejecutaría e convenio”
“Es por ello que entes de efectuar pago alguno se tomó vista del expediente ejecutivo al que aludían(…)expediente Nro 032568, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro 22 Secretaría Nro 44(…)En dicho expediente se verificó un crédito a favor de la Droguería Barracas S.A por la suma de $346.116,25, al cual se le deben sumar intereses y costas”.
“Conforme se puede observar, el ‘Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago’ es totalmente abusivo y ataca el patrimonio del sindicato al cual represento Se hizo un reconocimiento de deuda por la suma de $1.223.762,06 en concepto de Capital y la suma de $1.023.237,94 totalizando la suma de $2.247.000. Por lo expuesto se puede observar que tanto la Droguería Barracas S.A como la ex conducción del sindicato realizaron un acto tendiente a obtener un beneficio indebido por parte de la primera, y la generación de un daño patrimonial a la institución por parte de los segundos, todos ellos en connivencia a los fines de lograr sus objetivos personales”.
“La afirmación realizada se basa en el hecho que conforme a la liquidación presentada por la parte actora el día 11 de mayo del 2011 en los autos referidos la suma asciende a $1.243.611,82 sumando capital e intereses y en dicho proceso judicial no han presentado convenio referido. Confirman el principio de ejecución de la tentativa de estafa por parte de las ex autoridades del sindicato, como de la Droguería la entrega por parte del apoderado de la empresa de la copia del convenio, continuando en su ardid en las distintas negociaciones que se realizaron a cabo para obtener un lucro indebido respecto de la Droguería Barracas S.A”.
“De esta manera mediante el uso de dicho convenio abusivo se pretendía hacer caer en el error a esta conducción a los fines de abonar las cuotas convenidas, por lo que el único perjudicado es el sindicato”.
SOBRE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA:
“En base a una serie concatenada de hechos consideremos que el Sr. José María Carosio en su carácter de ex secretario general del sindicato, junto a Juan José Loto en su carácter de ex secretario de finanzas, sin descartar la participación de otros miembros de la ex comisión directiva incurrieron en el delito de Administración Fraudulenta(…)”
“Otro acto de administración que vulnera ampliamente los intereses del sindicato(…)es la firma de la prórroga de un contrato de locación con vigencia a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2016. Dicho contrato, en principio, no es reconocido por esta parte ya que no se tiene respectiva copia en poder del sindicato y ante las comunicaciones e intercambio epistolar realizado con representantes del Sanatorio, donde se manifiesta que las sumas de los cánones mensuales se consignarían se procedió a investigar si existía dicho expediente”.
“Es así como tomamos contacto con el expediente(…) que tramita el Juzgado Civil y Comercial Nro 11 de San Martín, en el cual al día de la fecha no nos encontramos notificados. La prórroga fue firmada por el sanatorio San Andrés, locatario de una clínica cita en San Martín, propiedad del sindicato que represento. Los cánones locativos son los siguientes: $9.000 durante los primeros 60 meses. $10.500 desde el 1/1/12 por los siguientes 36 meses.$13.000 desde el 1/1/15 hasta el 31/12/16. Se trata de un inmueble que como mínimo tiene un canon locativo de $30.000 en el mercado, debido a sus proporciones al momento de la fecha de la prórroga”.
“El denunciado Carosio, junto a otro integrantes de la ex comisión directiva, firmaron tal convenio con Víctor Favaja, presidente del Sanatorio, donde existe una gran desproporción entre las contraprestaciones de las partes, donde no se descarta la participación criminal de este último a los fines de obtener un lucro indebido al no pagar un canon locativo conforme a los precios del mercado(…)La violación de los deberes que debía preservar Carosio y demás directivos, perjudicó los intereses confiados a su persona e incluso obligó abusivamente al sindicato en diversos actos jurídicos como se puede observar”, dice el extenso texto, entre otras cosas.

