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En un fallo que sienta precedente, ordenó a la Agremiación que “se abstenga” de “cortar” unilateralmente los convenios presentes o futuros. Y al Distrito I del Colegio, que no impida o entorpezca la “contratación o suscripción particular de convenios de prestación de servicios médicos”. La obra social denunció esas maniobras luego de que las entidades amenazaron con sancionar a los médicos que continuaran prestando servicio a los afiliados de IOMA.
Información General

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ordenó a la Agremiación Médica Platense y al distrito I del Colegio de Médicos bonaerense que “se abstengan de impedir, entorpecer y/u obstaculizar por cualquier medio que sea, en forma separada, conjunta y/o alternada, la contratación y/o suscripción particular de convenios de prestación de servicios médicos que los profesionales de la salud hayan efectuado, se encuentren efectuando en el presente y/o efectúen en el futuro con Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y/o su eventual continuadora”.

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1 enero, 2006

La resolución especifica claramente que se refiere a profesionales “agremiados o no y/o colegiados o no, de las respectivas entidades afectadas por la medida, hasta tanto se resuelva la cuestión bajo análisis”.

El fallo es a consecuencia del conflicto que la Agremiación Médica Platense mantuvo con esta obra social durante 90 días, después de que en junio rescindió unilateralmente el convenio que la unía con IOMA para obtener un 15% de aumento en los aranceles médicos, contra el 5% acordado con el resto de los prestadores de la Provincia.

Frente a esa posición de intransigencia, el Instituto abrió un registro de profesionales, medida que la AMP intentó boicotear presionando a los médicos con la anuencia del Distrito I del Colegio.

Estas actitudes intimidatorias fueron rápidamente denunciadas por las autoridades del IOMA ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que analizó la cuestión y en las últimas horas dictó la resolución CNDC N° 126/09, a favor del Instituto.

En el artículo 2 del mismo fallo se le ordena a la Agremiación Médica Platense, “de acuerdo al artículo 35 de la Ley n° 25.156, que se abstenga de alterar, modificar, interrumpir y/o suspender unilateralmente cualquier convenio de prestación de servicios médicos que tenga suscripto, esté suscribiendo o vaya a suscribir con IOMA y/o su eventual continuadora, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión bajo análisis”.

Esto es muy importante, teniendo en cuenta que en un lapso de seis meses los responsables de la AMP manifestaron en dos oportunidades su intención de dar de baja el convenio. Por tal motivo es que en el mes de septiembre, cuando se resolvió el conflicto en los términos planteados por el instituto, esta obra social decidió mantener en suspenso el Registro de Prestadores, a modo de reaseguro y por 1 año, para no poner en riesgo la prestación de salud para los 260 mil afiliados de La Plata.

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