Este programa de regularización dominial se implementa permanentemente en el distrito, con la colaboración de la Escribanía General de gobierno bonaerense.
El jueves 12 de septiembre se hizo presente en el Centro Municipal de Estudios paceños el subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia, Fabián Stachiotti; el secretario de Acción Política, Pablo Castro, en representación del intendente Carlos Urquiaga y la directora de Casa de Tierras municipal, Elba Benítez, quienes impulsaron la regularización dominial en el distrito, por instrucciones de Urquiaga, desde el plano social-económico, por la conformación de su crecimiento demográfico.
En José C. Paz, como en otros distritos, había gente que fue engañada por pseudas inmobiliarias e inescrupulosos que hacían su propio negocio vendiendo terrenos, que luego no se podían escriturar debido a que el dominio le pertenecía a personas que jamás se enteraban de la estafa, lo que produjo innumerables juicios de desalojo.
Muchas familias lograron firmar un boleto de compraventa del lote pero nunca pudieron dar este pasó de la escrituración, que se concretó en el día de la fecha.
Ante este panorama, el municipio y la provincia a través de la Escribanía General de Gobierno llevan adelante este programa de regularización dominial, el que continuará permanentemente en el distrito.
REQUISITOS PARA ACCEDER ALA ESCRITURA
Los interesados que deseen escriturar su vivienda familiar o lote de terreno y las asociaciones civiles sin fines de lucro que realicen su actividad en territorio bonaerense pueden acceder a la escritura de su sede social o dependencia de la misma sin importar, en estos casos, la valuación fiscal que posean.
Se deberá contar con la siguiente documentación: Boleto de compraventa, cesión de derechos o convenio de donación; Escritura antecedente; Declaratoria de herederos en caso que el titular haya fallecido; Plano de mensura o de propiedad horizontal cuando la parcela haya sido subdividida.
López aclaró de que no se trata de la conocida Ley Pierri (Nro.24.374) “en este caso deben estar las dos partes, la vendedora y la compradora del bien, la disponibilidad es que la valuación fiscal de esa vivienda única, es necesario tener los impuestos al día, en la Escritura Traslativa de dominio se inserta, en la parte de los certificados “todos los impuestos corren por cuenta del comprador”; hasta el día de la Escrituración, automáticamente, la tasa provincial queda condonada, a partir del momento de la Escrituración vuelven a tener vigencia y a partir de esa fecha tienen que pagar el impuesto inmobiliario, es decir, con Rentas de la provincia empiezan desde cero con ese impuesto, no siendo así con las tasas municipales que son por pago de servicios”.
Otro de los puntos importantes para acceder al beneficio es que la Municipalidad debe, previa encuesta social que le realicen al futuro beneficiario, declarar su trámite de escrituración de “Interés Social”.
