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El Jurado Electoral cierra proceso de apelaciones y se viene la proclamación oficial de Castillo presidente
El Mundo

Tras la publicación de las resoluciones por el JNE, de momento el proceso final está en la cancha de los jurados electorales especiales (JEE), instancias que deben cumplir con la proclamación de los resultados en sus respectivas jurisdicciones.

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13 julio, 2021

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) culminó el proceso de publicación de las resoluciones que declaran improcedentes las apelaciones tramitadas por Fuerza Popular. De este modo, ingresamos a la etapa final para la proclamación oficial de los resultados que dieron como ganador en las urnas al candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo.

Con el 100% de las mesas escrutadas, Pedro Castillo superó a Keiko Fujimori  |

La demora en el JNE se produjo debido a que Víctor Rodríguez Monteza, miembro del JNE que ingresó en reemplazo de Luis Arce Córdova, venía retrasando la entrega de su firma y su voto en minoría para la publicación de las resoluciones.

Este fiscal supremo terminó con esta etapa. Los documentos llegaron al despacho del presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, para continuar con el trámite. Así, en horas de la tarde esta instancia ya había terminado de publicar en su página web todas las resoluciones.

No hay pruebas de fraude

Las últimas resoluciones publicadas por el JNE son solo aquellas que declaran improcedentes las apelaciones de Fuerza Popular, por temas de forma.

El fujimorismo presentó un total de 270 apelaciones. De este grupo, 27 fueron declaradas infundadas por el JNE en última instancia.

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Esto debido a que en ningún caso se pudo verificar que haya habido fraude en mesa, tal como intentó deslizar la candidata Fuerza Popular, Keiko Fujimori, a través de Milagros Takayama y un grupo de abogados.

Es más, por mayoría (3 a 1), el JNE decidió enviar los expedientes al Ministerio Público para que investigue si hubo delito por parte de los peritos grafotécnicos que hicieron los informes para Fuerza Popular.

Por el resto de casos ya no hubo audiencias, debido a que eran apelaciones con respecto a recursos de nulidad que Fuerza Popular presentó fuera del plazo o sin adjuntar el comprobante de pago. Es decir, no habían cumplido con los requisitos formales. No había forma de que el JNE revise el fondo.

En buena cuenta, Fuerza Popular no pudo sustentar con evidencia concreta el supuesto fraude en mesa.

Los siguientes pasos

Tras la publicación de las resoluciones por el JNE, de momento el proceso final está en la cancha de los jurados electorales especiales (JEE), instancias que deben cumplir con la proclamación de los resultados en sus respectivas jurisdicciones.

Son en total 19 los JEE que deben cumplir con este procedimiento. De hecho, en los otros 41 JEE ya hubo proclamación de resultados en las semanas previas.

Según verificación efectuada por La República, hasta anoche estos 19 JEE ya habían cumplido con generar los expedientes de proclamación. Es decir, hay un trabajo célere para cerrar este proceso.

El abogado especialista en derecho electoral Jorge Jáuregui detalló los pasos que deben seguir los JEE para la proclamación: primero coordinan con las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) para que envíen los resultados finales en sus jurisdicciones.

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Luego de obtener estos resultados, los JEE sesionan y deben tener quórum para redactar el acta de proclamación de los resultados.

Apelaciones

Luego de esto, Fuerza Popular tiene un plazo de tres días para presentar apelaciones. Jorge Jáuregui precisa, sin embargo, que el citado no pueden presentarlas por cualquier motivo.

“Estas apelaciones solamente pueden ser por un error de tipo numérico en las actas de la ODPE, nada por temas de fondo”, explica. Es decir, solamente si Fuerza Popular detecta algún error en las cifras de resultados que reporta cada ODPE puede presentar la apelación.

En opinión de Jorge Jáuregui, es muy difícil que se cometa un error de este tipo en las ODPE, dado el trabajo profesional que realizan.

En esa línea, el especialista considera que si Fuerza Popular presenta alguna apelación, lo más seguro es que sea declarada improcedente.

Luego de los tres días de plazo para apelar, los JEE devuelven todo al JNE y esta instancia convoca a una audiencia para la proclamación final de los resultados de segunda vuelta.

Incluso en esta etapa, Fuerza Popular también tiene opción para tramitar un recurso de nulidad contra el acta de proclamación final. De ser así, el JNE lo resolvería como instancia única y definitiva.

Pedro Castillo ganador

Jorge Jáuregui subraya que ninguna apelación fue declarada fundada. Es decir, los resultados que dio a conocer la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) no han sido modificados y en consecuencia el candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, es el ganador de las elecciones presidenciales.

La ONPE, al 100% de actas procesadas y contabilizadas, reportó 8.836.380 votos a favor de Pedro Castillo, mientras que Keiko Fujimori tuvo 8.792.117 votos. El candidato del partido Perú Libre obtiene el triunfo con una diferencia a su favor de 44.263 votos.

Últimas maniobras

El fin de semana surgió la versión sobre la eventualidad de trámite de una acción de amparo y una medida cautelar ante un juez, desde el entorno de Fuerza Popular. Esto con el fin de intentar bloquear la proclamación de los resultados, a través de una orden judicial.

Al respecto, el constitucionalista Luciano López Flores destacó que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha sentado jurisprudencia sobre el carácter preclusivo de los plazos electorales. Es decir, no se puede retroceder respecto de las etapas ya concluidas.

El abogado agrega que, si bien no existe órgano del Estado o autoridad que esté exento de control, en este caso una acción de amparo solo serviría para establecer eventuales responsabilidades, pero no para reabrir etapas que ya fueron cerradas en este proceso electoral.

Una acción de amparo únicamente contra el acto de proclamación final de los resultados resultaría inviable, pues se tendría que cuestionar las etapas previas del proceso, las mismas que ya concluyeron.

Jorge Jáuregui destaca además que el TC ha establecido el carácter inexorable de los procesos electoral (caso 5448-2011-AC-TC). “Cualquier demanda constitucional que presenten, no detiene la proclamación”, precisa.

Pasos para la proclamación de Castillo

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