Este viernes, en el Boletín Oficial fue difundida la reglamentación de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias a realizarse el 14 de agosto. Son tres decretos que establecen el régimen de propaganda y la confección de las boletas, entre otros detalles. El peso de la habilitación de las listas de adhesión, y la espera de los decretos de Scioli.
En medio de las repercusiones que generó la habilitación de listas de adhesión – léase colectoras -, el gobierno nacional reglamentó el régimen de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias a través del decreto 443 publicado hoy en el Boletín Oficial, entre otras resoluciones con vistas a las elecciones generales del 23 de octubre próximo.
Asimismo por medio del decreto 445/2011 se estableció el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual. Y por el 444/2011 decretó los criterios para la confección de las boletas electorales, a fin de elegir los candidatos que ocuparán los cargos públicos electivos.
Por su parte, el gobernador Daniel Scioli formalizará hoy la convocatoria para el 14 de agosto en las que las fuerzas políticas definirán sus candidatos a cargos provinciales (gobernador y vice, legisladores bonaerenses, intendentes y concejales). Lo hará en el último día de plazo para efectuar ese llamado; y emitirá también el decreto reglamentario de la ley que creó el nuevo sistema provincial de primarias.
Estas medidas formales se concretarán cuando ya se conoce la decisión política del oficialismo de utilizar en las próximas elecciones generales el mecanismo de listas colectoras, aunque las nuevas leyes electorales nacional y bonaerense las prohíben expresamente. Varios intendentes bonaerenses pusieron el grito en el cielo porque varios candidatos de un distrito podrán engancharse a las boletas de un mismo postulante a presidente y/o a gobernador, siempre que se hayan presentado por partidos diferentes.
LOS DETALLES
Las boletas que se utilizarán en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, previstas para el 14 de agosto serán de colores y sólo podrán tener fotografías de los candidatos. El apoderado del PJ, Jorge Landau, reconoció que "el principal afectado por este decreto sería el peronismo", debido a que se caracteriza por utilizar en sus boletas los rostros de Perón y Evita.
En el artículo 1 del decreto 444 se establece que el papel de las boletas "deberá ser tipo obra de 60 gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no difiera, en más o menos, del 15 por ciento; en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco". En tanto, la tipografía "será de color negro o blanco" para garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos, aunque también "puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco".
También se indica que "sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta" y "no podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua".
