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El Gobierno envió el proyecto de ley para regular las restricciones: clases presenciales prohibidas en zonas de alerta
Nacional

La norma ingresará por el Senado. El marco normativo será el DNU que está vigente y se mantienen los parámetros sanitarios. A pesar del rechazo de Juntos por el Cambio, el Ejecutivo buscará que la ley salga por consenso.

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10 mayo, 2021

El Gobierno envió este lunes por la tarde al Congreso el proyecto que impulsa para establecer parámetros objetivos, medidas sanitarias y restricciones para combatir la pandemia de coronavirus. Buscará ser aprobado antes del 21 de mayo, cuando vence el DNU vigente.

El proyecto de ley establece el mismo semáforo epidemiológico que el Gobierno imprimió en el último decreto. Se divide en cuatro categorías. Departamentos de Bajo Riesgo, Medio Riesgo, Alto Riesgo y Alerta Epidemiológica. Los que están en la última categoría serán los que tengan mayor cantidad de restricciones. Además, será el escenario para que el Poder Ejecutivo pueda intervenir si lo considera necesario.

Según se desprende del texto, la ley le dará la facultad al Poder Ejecutivo para tomar restricciones en distritos que se encuentren en alarma epidemiológica, es decir, la máxima de las categorías implementadas a partir del nuevo decreto. Aquí entraría la polémica por las clases presenciales, ya que en este nivel no están permitidas (actualmente en el AMBA, aunque en la ciudad de Buenos Aires permanecieron luego del fallo de la Corte Suprema).

«En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades», reza el artículo 21 del proyecto que exceptúa a la educación especial.

De esta manera, en caso de aprobarse la ley, como precisó la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, en diálogo con TN, «automáticamente se suspende la presencialidad en aglomerados de más de 300 mil habitantes» que sean considerados de alarma epidemiológica. Es decir que la Ciudad, con estas cifras, tendría que suspender el dictado de clases, más allá del fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia.

Al día de hoy, dentro de la categoría más grave están los 40 municipios del conurbano bonaerense, Mar del Plata, Bahía Blanca, la Ciudad de Buenos Aires, la capital de Mendoza y las localidades Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú; Rosario y San Lorenzo en la provincia de Santa Fe.

En esta última categoría las medidas restrictivas que regirán son: el cierre de centros comerciales, ferias y shoppings; el cierre de comercios desde las 19; el cierre de la circulación entre las 20 y las 6; la suspensión de deportes de contacto al aire libre; el cierre de clubes y gimnasios; suspensión de clases presenciales; utilización del transporte público solo para esenciales.

 

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Cuarta Sección

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