Por Nicolás S. Saidman.
Concentración de poder. Los académicos mencionan que el hiperpresidencialismo argentino fue resultado de la Constitución de 1994. Por más que el gobierno se base en art 76 de la Constitución ¿Cuál es la consecuencia de dar facultades extraordinarias por un año a una gestión que ha mostrado autoritarismo, falta de diálogo e insensibilidad ante el hambre? ¿Cómo afectará a la división de poderes?. El artículo 234 de “Disposiciones finales” de la ley “Bases” menciona que los decretos dictados en función de las facultades delegadas por dicha ley, estan sujetos a la aprobación o no de la Comisión Bicameral Permanente.
¿Será eso suficiente para controlar al gobierno en caso de excesos?. La falta de apego a la ley en la política argentina es algo constante. Si se suma que la AFI pase a depender aún más de Presidencia, sumado a estas facultades, se abre la puerta a preocupaciones concretas sobre más opacidad en lugar de transparencia.
El gobierno con facultades dispuestas en la ley “Bases” deberá informar “mensualmente y en forma detallada” al Congreso sobre cómo usa esas facultades delegadas y los resultados que haya obtenido. Cabe preguntarse respecto a esto qué sucederá si el gobierno no lo cumple.
Por otro lado, la modificación del papel Estado impactará de lleno en la vida cotidiana de los ciudadanos. Los períodos de prueba, contratos de trabajo celebrados durante los 6 primeros meses de vigencia a un año (dependiendo de cantidad de empleados y tamaño de la empresa), estarán habilitados al despido sin causa.
Federalismo y división de poderes. Que el Gobierno tenga ahora a Guillermo Francos como Jefe de Gabinete, y que haya cedido en tocar con su ley de “Bases” instituciones como la CONEAU; Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); entre otros, es un síntoma de que se ha tomado conciencia que con posturas extremas se volvería a fracasar, tal como ocurrió con el proyecto en su versión inicial. Pero que el Ministerio del Interior pase a ser una Secretaría abre sensibles interrogantes respecto de la relación con las provincias. Es que, acorde al artículo 5, se podrían alterar bajo ciertas limitaciones los fondos fiduciarios, lo que permitiría reiterar la modalidad de premios y castigos.
La privatización de Aerolíneas Argentinas marcaría otro episodio de tensión de Milei con el federalismo, dado que la línea de bandera es un factor fundamental de conexión con las provincias.
Respecto a las exenciones impositivas del Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI), es posible que impacte negativamente en las Pymes y abre otra duda: ¿Es posible mediante el RIGI atraer inversiones sin estabilidad socio-económica? Las medidas tomadas por el gobierno nacional pueden generar un “polvorín social”. La precariedad laboral podría poner en jaque al RIGI y las normas provinciales que sean contrarias u obstaculicen al RIGI, según el artículo 163 de la ley “Bases”, serían consideradas nulas y la Justicia debería considerarlas así. Eso ejercerá, por lo tanto, presión sobre las provincias.
Hay que tener en cuenta que los recursos pertenecen a las provincias (artículo 124 de la Constitución) y el acompañamiento al RIGI esconde intenciones autoritarias. La progresiva concentración del poder en manos del Poder Ejecutivo Nacional es alarmante.
En teoría, los senadores buscan obtener beneficios para sus respectivas provincias. No solo para su gestión sino para sus votantes y habitantes de las mismas. Pero encierra serios riesgos otorgar dichas facultades a un presidente que se ha mostrado cerrado al diálogo y no ha mostrado empatía por el hambre.
Se atribuye a Bernardo de Claraval la frase “El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”.
Fuente: Perfil