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Compras del Estado: Sobreprecios, causas y responsables
Opinion

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13 abril, 2020 Jorge Benedetti

Lic. Jorge Benedetti, ex presidente de la Unión Argentina de Proveedor del Estado

“Los hombres son buenos, pero si se los vigila suelen ser mejores”.

Comencemos diciendo que cuando uno va a un supermercado, carga un producto en su changuito, lo paga y se lo lleva a su casa. Es decir la operación se ejecuta y se termina en muy poco tiempo.

Hoy vemos que hay compras que ha realizado el Estado a valores superiores a la lista de precios máximos. Puedo afirmar que –por ejemplo- las permisionarias de luz o telefonía, han pagado el alcohol y los barbijos a un precio superior al que publican las farmacias y puedo asegurar que no se debe a un hecho de corrupción sino a la forma de pago, las condiciones de entrega y/o de distribución y otras características propias de la mecánica de la contratación.

Si tomamos por ejemplo una compra del Ministerio de Desarrollo Social, lo primero que piensa el proveedor es cómo le ha ido en su historia con estas operaciones.

Hagamos un paréntesis para considerar que la administración anterior decretó un Reglamento de Compras del Estado que podríamos calificar de perverso y que la actual conducción de la Oficina Nacional de Contrataciones debió implementar una norma de emergencia para las compras del coronavirus que –siendo generosos– podemos calificar de poco feliz.

La norma general de compras y contrataciones dictada por la administración anterior y que hoy rige, otorga poderes discrecionales a los funcionarios y limita los derechos de los oferentes.

En primer lugar las ofertas pueden prorrogarse indefinidamente por parte del contratante, con un mecanismo de denuncia del proveedor sumamente endeble. Por otra parte, cuando el proveedor considera que se han vulnerado sus derechos, si se le ocurre impugnar debe depositar una garantía para que, el mismo funcionario impugnado resuelva su reclamo convirtiéndose en juez y parte, el que si es negativo pierde la garantía depositada. Queda en claro que ningún proveedor impugna nada. Además cuando alguien cotiza algo es porque quiere venderlo y si, volviendo al caso del Ministerio de Desarrollo, sabe que la compra se va a concretar dentro de los 4 a 6 meses de la presentación de la oferta, no le queda otra alternativa que estimar -en un país donde hay memoria inflacionaria– un sobreprecio lógico.

Así mismo, en lugar de entregar y saber que el trámite se terminó, recién puede facturar cuando el contratante le otorgue el Certificado de Recepción, trámite que puede durar, uno, dos o “x” cantidad de meses, momento en el cual empieza a correr el plazo de pago de la factura, pactado “teóricamente” a 30/40 o 60 días, pero que se efectiviza realmente entre los 120 a 180 (o más).

Pero esto no es nada, normalmente un 50% de lo comprado lo debe entregar en Tucumán y todos sabemos cómo son los costos de logística y el otro 50% en CABA supeditado a que le otorguen fecha de entrega y que cuando lo haga funcione todo bien (autoelevador, energía, camiones esperando, etc.)

A todo esto sumémosle –no es el caso de Desarrollo Social- el sistema de compras «abiertas» a precio fijo, en pesos y con un año de duración, donde se vende nominalmente 1000 unidades, pero le pueden pedir que haga entregas de a una o pueden no pedirle nada de todo el contrato. A esto se suman los pedidos de muestras arbitrarios (por ejemplo de una chapa que solo una empresa fabrica y que por su carácter monopólico no le interesa venderle al Estado por las complicaciones que tiene y además porque sus clientes le deben pagar por ANTICIPADO).

Agreguemos que el oferente debe entregar una póliza de caución sin importar que puede ser una empresa de probado cumplimento durante los últimos 30 o 40 años y luego una de entrega, no permitiéndose por ejemplo, que entregue de inmediato y se lo exima de la póliza, que tiene un costo considerable y que no se devuelve hasta el final del contrato con las refacturaciones que esto implica.

Sumémosle que el reglamento que nos ocupa ha reducido el plazo de publicidad de las licitaciones y a pesar de que la cámara que reúne a los proveedores del Estado (UAPE), garantiza bajo el cumplimento de normas ISO la difusión dentro de los 24 hs. en que recibe los pliegos, el tiempo siempre es poco, si se considera que hay que calcular en muchos casos productos no estándar, sacar la póliza, que siendo certificada se tramita de un día para otro, entregar las muestras “x” cantidad de tiempo antes de la apertura, etc., para una licitación en la que entre la emisión del pliego y la apertura median tres días, que puede ser desde el lunes a las 19 hs, hasta el miércoles a las 8.

Es decir, se limita la concurrencia, no se sabe cuándo se va a concretar la operación, no se puede impugnar un procedimiento irregular (por ejemplo que no presentó un formulario x, de carácter formal cuando en realidad lo presentó, pero anímese a impugnar, Ud., los proveedores no lo hacen), luego no sabe cuándo va a cobrar, a precio fijo, en pesos y sin intereses… Ministro Arroyo (u otro) hay mucho que hacer en este rubro, si quiere yo le puedo contar muchas cosas más.

Cualquier persona bien intencionada se da cuenta que nadie le puede vender al Estado en estas condiciones al mismo precio que al señor que va, paga, y se lleva el producto a su casa.

Pero vayamos a la normativa de la Emergencia. En primer lugar digamos que en cualquier emergencia las normas se flexibilizan, pero esto debería significar que los funcionarios tienen que trabajar más rápido, no evitar que los proveedores se enteren, pues esta norma indica que no se establecen requisitos de publicidad y que solo deberán invitar a 3 proveedores, entre aquellos que se encuentren inscriptos en el Sistema de Contrataciones. Me pregunto ¿por qué razón no a todos? La norma indica además que no hay apertura pública (cuando podría utilizarse el mecanismo de la compra electrónica), y que no existe posibilidad de impugnar.

Sin duda la norma facilita que un funcionario de la línea de compras de cualquier organismo actué con discrecionalidad, e inclusive que los proveedores, si conocen quienes son los invitados, puedan ponerse de acuerdo para elevar los precios.

CONCLUSION

Si se quiere evitar los sobreprecios hay que dar amplia difusión a las licitaciones para obtener la mayor concurrencia, el Estado debe concretar la operación en un tiempo razonable (¿15 días?) y el plazo de pago, sea el que fuere, tiene que estar garantizado. Así y todo no se va obtener el precio del supermercado, por la logística, el transporte, la entrega palletizada, fraccionada, en uno o varios lugares y el costo financiero, pero sin dudas se reducirían considerablemente los precios.

Normas claras y funcionarios y proveedores vigilados, porque son todos buenos, pero “si se los vigila suelen ser mejores.”

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