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Alarma en el Gobierno: la reforma laboral sufre un freno y obliga al Gobierno a ajustar estrategia judicial
Nacional

Ese artículo constituye uno de los ejes centrales de la reforma, ya que busca moderar el mecanismo de actualización de los montos que se pagan en concepto de indemnizaciones por despido

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13 marzo, 2026

Un juzgado laboral de Córdoba dictó el primer revés judicial contra un punto clave de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. En una sentencia conocida este jueves, el juez Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55 de la norma, que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva legislación.

Ese apartado de la ley establece un mecanismo que impacta directamente sobre el monto que los trabajadores podrían cobrar en litigios laborales abiertos antes de la reforma. Según distintos cálculos del ámbito judicial, el nuevo esquema podría implicar recortes de entre un 20% y un 60% respecto de los criterios que utilizaban varios tribunales laborales antes de la sanción de la norma.

El artículo 55 fija que las deudas en esos expedientes se actualicen aplicando tasas vinculadas al Banco Central (BCRA), pero con un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y con un piso del 67% de ese cálculo.

En su resolución, fechada el 10 de marzo y difundida este jueves, Ricardo Gileta concluyó que queda “desechada la validez de constitucional del artículo 55”, de acuerdo con el fallo al que accedió la Agencia Noticias Argentinas.

En la sentencia, el magistrado dispuso que el capital adeudado en el caso analizado deberá recalcularse aplicando el mecanismo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fue modificado por la reforma laboral. Ese sistema establece que el monto se actualice en función de la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) y que además se agregue un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se efectivice el pago.

Según explicó el juez, el artículo cuestionado de la “Ley de Modernización Laboral” introduce un criterio diferente para las causas judiciales que ya estaban en curso antes de la aprobación de la reforma.

En esos casos, la normativa indica que las deudas deben actualizarse tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparándola con la inflación y aplicando un piso equivalente al 67% del cálculo previsto por el artículo 276 de la legislación laboral vigente.

Para Gileta, esa diferencia en el tratamiento entre juicios iniciados con anterioridad y demandas presentadas después de la reforma implica una vulneración del principio de igualdad ante la ley. Por esa razón, ordenó que los créditos laborales del expediente en cuestión se liquiden bajo el esquema establecido por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El fallo también remarcó que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria y cuentan con una protección especial dentro del derecho laboral. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación podría afectar tanto el principio de reparación plena como el principio protectorio que reconoce la Constitución Nacional.

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