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Katopodis frenó los aumentos en San Martín
San Martín

El intendente había presentado una medida cautelar en nombre de la Municipalidad a través de una ONG de Defensa al Consumidor para frenar el tarifazo en el distrito. La jueza Martina Forns aceptó los argumentos y ordenó al Ministerio a retrotraer el cuadro tarifario y a las empresas a suspender la emisión de boletas a todos los ciudadanos del distrito e instituciones. “El gobierno nacional tiene que volver atrás con el tarifazo”, dijo Katopodis.

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4 julio, 2016 0

Los sanmartinenses podrán evitar el tarifazo del gobierno nacional y la empresa EDENOR al menos algún tiempo más. El intendente Gabriel Katopodis había presentado un recurso de amparo hace algunas semanas a través de una organización de Defensa al Consumidor para solicitar en la Justicia que se anulen todos los aumentos a los ciudadanos de San Martín.

Katopodis había acompañado una medida cautelar para proteger a los clubes del tarifazo. Y luego lideró a un grupo de intendentes de la región para que tomen iniciativas similares en protección de la ciudadanía en general. El reclamo que salió de San Martín fue tomado por la jueza federal Martina Forns, que semanas anteriores había fallado en favor de una clínica privada y de seis clubes en el distrito. Ahora, la magistrada hizo extensiva la decisión para todos los vecinos de San Martín. Sin embargo, ya hay un pedido del gobierno nacional a la Corte Suprema para que frene la catarata de recursos de amparo en todo el país para detener los aumentos.

Ahora en su fallo, Forns ordenó suspender los aumentos y retrotraer la situación tarifaria. En el fallo pide la “inmediata suspensión de las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE (NdeR: las que autorizaron los aumentos) en beneficio de TODOS LOS USUARIOS DOMICILIADOS EN EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN, y que EDENOR liquide las facturas respectivas, a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas y hasta tanto se conteste el informe previsto por el art. 4 de la ley 26.854. Para el caso de QUE LOS AUMENTOS SE HUBIESEN ABONADO a la fecha de notificación de la presente, sus importes DEBERÁN TENERSE POR PAGADOS “A CUENTA” reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total”.

El texto agrega que las boletas que se emitan en lo sucesivo no deberán tener el aumento de la Resolución 1/2016 del ENRE y hasta tanto se conteste el informe previsto por el art. 4 de la ley 26.854.

La resolución encuentra su fundamento en la desproporcionalidad e irracionalidad del aumento de tarifas, y en la falta de utilización de herramientas constitucionales existentes, como la Audiencia Pública, que permitan la democratización de decisiones a tomar cuando de un servicio público se trata.

El intendente de San Martín Gabriel Katopodis se refirió a la medida cautelar interina dictada hoy por el Juzgado Federal Civil y Comercial N° 2 -Secretaría Nº 2- de San Martín, en el marco de la acción de amparo que presentó junto a la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores, que suspende el aumento de tarifas de luz para todos los habitantes de la ciudad.

Al respecto, Katopodis señaló: “El gobierno nacional tiene que volver atrás con el tarifazo. Ahora tiene que cumplir con este fallo de la Justicia Federal, retroceder con los aumentos y convocar a una Audiencia Pública". Y agregó: “Hoy ganaron los vecinos, las bibliotecas, los clubes de barrio, las PyMEs y los comercios ante un gobierno que decretó una medida irracional y abusiva, que subía las tarifas un 700% de un día para el otro".

En declaraciones a una radio porteña hace algunos días, la jueza federal Martina Forns había opinado sobre su fallo en favor de los clubes de barrio. Dijo que “la ley de Medidas Cautelares da la posibilidad de dictar una medida interina, sería una medida antes de la cautelar, o sea que no he escuchado en este momento al Estado porque existen, como dice la ley, razones graves e impostergables que hacen que sea tarde o se cause un perjuicio si no se dicta una medida”.

“(Los clubes alcanzados por la medida) tenían facturas de electricidad que venían pagando 4 mil pesos y se fueron a 40 mil aproximadamente. Consideré que había un grave riesgo para su actividad comunitaria”, concluyó Forns. Con argumentos similares, ahora, acepta el pedido del Intendente Gabriel Katopodis para proteger el bolsillo de los sanmartinenses.

QUÉ DICE LA LEY 26.854

Es una ley en vigencia desde abril del 2013, y pertenece al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene.

El título de la Ley es “De las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional”.

En el artículo 4 que cita la juez Forns estipula que la autoridad pública desde elaborar un informe para argumentar las razones del interés público sobre sus decisiones. En este caso puntual, deberá explicar Aranguren y EDENOR las razones válidas por las que ejecutan un aumento que pone el riesgo la economía de la ciudadanía.

Textualmente, se estipula lo siguiente: “1. Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.

Con la presentación del informe la parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las constancias documentales que considere pertinentes.

Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o Tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción.

Según la índole de la pretensión el juez o Tribunal podrá ordenar una vista previa al Ministerio público.

2. El plazo establecido en el inciso anterior no será aplicable cuando existiere un plazo menor especialmente estipulado. Cuando la protección cautelar se solicitase en juicios sumarísimos y en los juicios de amparo, el término para producir el informe será de tres días.

3. Las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el art. 2, inc. 2, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandad.”
 

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