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Coparticipación: la Justicia suspendió el DNU de Cristina
Nacional

Es el que dispuso devolver a las provincias el 15% que va a la ANSeS. Una jueza accedió al pedido de jubilados.

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10 diciembre, 2015 0

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland suspendió el decreto firmado por la presidenta saliente Cristina Kirchner, que dispuso devolver a todas las provincias el 15 por ciento de los impuestos coparticipables. La magistrada hizo lugar a una medida cautelar pedida por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República, y le ordenó al Gobierno que “suspenda la ejecución del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2635/15”. Ese decreto, firmado el 1° de diciembre, extendía a todas las provincias los alcances del fallo de la Corte Suprema que había lugar al reclamo de Santa Fe, San Luis y Córdoba. Según estimaciones privadas, el DNU significaba una quita de recursos de la ANSeS y la AFIP de casi 100.000 millones de pesos.

Ayer, más temprano, a instancias del kirchnerismo y sin intervención de la oposición, la comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo emitió un dictamen favorable sobre la validez del polémico DNU. Ese texto debería ahora ser aprobado en el Senado y en Diputados. Pero un rato después la jueza Heiland suspendió los alcances del decreto, al hacer lugar a una medida cautelar impulsado por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República. Esa agrupación aseguró que el decreto podría desfinanciar el sistema previsional y afectar “la movilidad jubilatoria, la asignación universal por hijo y las asignaciones familiares”.

La magistrada señaló que “el DNU cuestionado no explica las únicas y excepcionales circunstancias que autorizan su especialísimo dictado”. También advirtió que el contenido del DNU “contrasta con lo prescripto” por los artículos 75 (atribuciones del Congreso), 99 (atribuciones del Ejecutivo) y 109 de la Constitución Nacional (“en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”).

Y agregó: “La sola emisión y publicación del DNU podría consolidar efectos jurídicos de por sí. Es que, aún en el supuesto de su posterior rechazo por el Honorable Congreso de la Nación quedarían ‘a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia’”. Por último, Heiland advirtió que el artículo 3 del decreto, que le ordena al Tesoro Nacional devolver los fondos, “nada articula de cara a la reciente ley 27198 (Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2016)”.

El fallo fue festejado por el equipo económico de Cambiemos, que ya evaluaba pedir la inconstitucionalidad del decreto de Cristina ante la Justicia. Ese equipo trabaja ahora para cumplir con el fallo de la Corte Suprema.
 

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