El proyecto de propiedad privada endurece las condiciones para las expropiaciones: si se convierte en ley, los procesos podrían enfrentar más impugnaciones judiciales, mayores costos y plazos más extensos, limitando una herramienta que el Estado utiliza para avanzar con obras estratégicas como represas y caminos
La reforma de la Ley de Expropiaciones quedó como uno de los puntos más sensibles del proyecto de Javier Milei sobre inviolabilidad de la propiedad privada. Aunque el capítulo referido a la extranjerización de tierras quedó fuera del texto que avanzará en el Senado, esta parte de la iniciativa mantiene cambios que, según especialistas y opositores, podrían limitar de manera significativa la capacidad del Estado para disponer de bienes privados por razones de utilidad pública.
El impacto podría proyectarse sobre futuras decisiones de política económica y, especialmente, sobre la posibilidad de que gobiernos posteriores reviertan privatizaciones. De aprobarse el proyecto, advierten sus críticos, los procesos de expropiación serían más complejos, costosos y susceptibles de ser judicializados. Entre las empresas que podrían quedar alcanzadas por este nuevo escenario aparece Aysa, cuya privatización figura entre las iniciativas que el Gobierno tiene en carpeta.
El origen de estas modificaciones está en el primer capítulo de la iniciativa, que reemplaza distintos aspectos de la legislación sobre expropiaciones vigente desde la última dictadura y endurece los requisitos que debe cumplir el Estado para apropiarse de un bien privado, aun cuando exista una declaración de utilidad pública y el correspondiente pago de una indemnización.
Uno de los cambios que genera mayor preocupación aparece en el inciso C del artículo 6, donde se habilita al propietario a iniciar acciones contra el Estado cuando una medida le imponga «directa o indirectamente» una «indebida restricción o limitación privando al titular del uso, goce o disposición del bien en forma sustancial, de modo que resulten equivalentes a una expropiación».
«Esa fórmula no es nueva: es la definición de expropiación indirecta que usan los tratados bilaterales de inversión y que los tribunales arbitrales internacionales vienen aplicando contra la Argentina desde hace más de veinte años«, explicó la especialista Luciana Ghiotto, del Transnational Institute.
Según la especialista, esa figura podría utilizarse, por ejemplo, frente a una normativa ambiental que limite el uso de determinadas tierras, como podría ocurrir con una eventual ley de humedales o de glaciares.
«Argentina ha sufrido en carne propia el uso y abuso de esta cláusula. Es el segundo país más demandado de la historia ante el CIADI, con 56 casos, y pagó cerca de 9.330 millones de dólares tras la crisis de 2001, muchas veces por regulaciones tarifarias o de emergencia que los tribunales consideraron ‘equivalentes a una expropiación'», sostuvo Ghiotto.
Con la eliminación del capítulo referido a la extranjerización de tierras, la reforma de las expropiaciones pasó a concentrar buena parte de las críticas al proyecto. Sus detractores sostienen que, de convertirse en ley, podría generar un escenario en el que las expropiaciones resulten más difíciles de concretar, más caras para el Estado y más expuestas a litigios judiciales.
El texto establece, a lo largo de sus primeros once artículos, condiciones más estrictas para determinar cuándo un bien puede ser considerado de utilidad pública. También incorpora el concepto de lucro cesante dentro de la indemnización y exige que el Estado abone la totalidad de la compensación antes de tomar posesión del inmueble.
“La expropiación es una herramienta utilizada por el Estado para tomar decisiones estratégicas, como hacer una represa, caminos o barrios. Con esta ley quedaría acotada porque el proyecto cambia la idea de utilidad pública. De esta forma, el Estado se priva a sí mismo de herramientas para tomar decisiones estratégicas que beneficien a toda la sociedad”, advirtió el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) antes de la sesión.
En concreto, el proyecto establece que la declaración de utilidad pública “será de interpretación restrictiva”, que se “deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido” y que “la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo, cuando no existan medios menos lesivos para ello”.
“Cualquier declaración de utilidad pública queda más expuesta a impugnación judicial. Un juez puede frenar la expropiación si el Estado no acredita los tres criterios”, dijo Juliana Di Tullio, senadora de Unión por la Patria (UP).
“Sumar lucro cesante a la indemnización eleva el monto a pagar y agrega una etapa pericial contenciosa adicional para determinarlo, lo cual alarga los plazos”, agregó.
Otro de los cambios relevantes está vinculado con el cálculo de la indemnización. La iniciativa dispone que esta “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación”.
Aunque el texto fija que el lucro cesante “no podrá exceder el 30% del valor del daño emergente”, también contempla una excepción cuando “el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”. Desde el CELS advierten que, en la práctica, ese límite podría terminar convirtiéndose en el piso habitual de las compensaciones.
A esto se suma la obligación de realizar el pago íntegro antes de que el Estado pueda tomar posesión del bien. El cambio elimina la posibilidad de recurrir a la expropiación diferida, mecanismo mediante el cual actualmente el Estado puede ingresar en posesión luego de abonar una indemnización provisoria y discutir posteriormente el monto definitivo en sede judicial.
Con el nuevo esquema, esa posibilidad quedaría restringida y la toma de posesión podría demorarse durante años si existe una controversia sobre el monto de la compensación.
Desde la oposición advierten que el efecto podría ir más allá de los casos puntuales. El aumento de los costos, los mayores requisitos y el riesgo de litigios prolongados podrían funcionar como un incentivo para que gobiernos nacionales, provinciales y municipales desistan de iniciar procesos de expropiación, incluso frente a proyectos considerados estratégicos.
Así, mientras el Gobierno busca reforzar la protección de la propiedad privada, sus críticos sostienen que el proyecto no solo modifica las reglas para futuras expropiaciones, sino que también podría condicionar la capacidad de los próximos gobiernos para intervenir sobre activos privatizados o avanzar sobre bienes privados por razones de interés público.
